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seguro de desgravamen

SEGURO DE

DESGRAVAMEN

Actualmente no vigente para la venta nueva. Se comercializó hasta el 15/10/2020.

  • General

    General

    Este seguro cancela tu deuda por un monto de hasta US$ 45,000, o su equivalente en moneda nacional, en caso de muerte natural o accidental de cualquiera de los intervinientes en el crédito, así como en caso de invalidez total y permanente por accidente o por enfermedad.

    Pólizas:

    Soles: 44/54347

    Dólares: 44/54348

    Con el respaldo de compañía de Seguros: CHUBB Seguros Perú S.A. Si tienes alguna consulta o necesitas más información, puedes llamar a CHUBB SEGUROS PERU S.A., al 417-5000, de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m., o escribir a atención.seguros@chubb.com.

    La cobertura del seguro es responsabilidad de Chubb Seguros Perú S.A., empresa distinta a CrediScotia. Ley N.o 28587, sus modificatorias y reglamento correspondiente.

    Importante:

    Recuerda que tienes el derecho a elegir la contratación del seguro obligatorio que te ofrecemos en CrediScotia para tus créditos o, en su defecto, un seguro contratado directamente por ti, siempre que este cumpla con los requisitos establecidos por la financiera. Si eliges la segunda opción, adicionalmente al pago de la comisión correspondiente, dicho seguro deberá endosarse a favor de CrediScotia Financiera S.A. Infórmate sobre estos requisitos en nuestras agencias.

  • Coberturas

    Coberturas

    Coberturas

    Los intervinientes del crédito (titular, cónyuge del titular, aval y cónyuge del aval) gozan de las siguientes coberturas:

    • Muerte natural.
    • Muerte accidental.
    • Invalidez total y permanente por accidente o enfermedad.
    • Beneficios adicionales – Asistencia Médica

    Coberturas Adicionales

    Cobertura de Sepelio

    • En caso de Fallecimiento se otorga un beneficio a los herederos legales por S/. 1,500.
    • La cobertura no presenta exclusiones.

    Asistencias Brindadas por GEA (Grupo Especializado de Asistencia)

    • Reembolso por gastos relacionados a servicios funerarios. Máx. S/. 200 ( 1 evento).
    • Orientación legal telefónica (sin límite de eventos).

    *El contratante podrá solicitar estos servicios comunicándose a la línea de asistencia al Lima: (01) 7012501/ Provincias 0-800-70857. Marcando la opción 1.

    Indemnización en caso de siniestro

    Una vez ocurrido el siniestro, los interesados deberán comunicarlo por escrito, en cualquier agencia de la financiera, con el detalle de las coberturas reclamadas y los montos correspondientes, acompañados del respaldo que corresponda y los documentos requeridos según cada cobertura. Las indemnizaciones derivadas de la presente póliza se harán efectivas dentro de los cinco (5) días útiles siguientes a la recepción de los documentos necesarios para la liquidación, debidamente completados.

    Plazo para atención de siniestros y reclamos

    Plazo para atención de siniestros

    El plazo de presentación de los reclamos por siniestros, es de doce (12) meses a partir de la fecha de su ocurrencia. Este es un plazo de caducidad. El incumplimiento o la presentación de los antecedentes requeridos fuera del plazo señalado produce la caducidad de los derechos del asegurado o de los beneficiarios, lo que libera a la compañía CHUBB Perú S.A. del pago de la indemnización que habría correspondido, salvo que demuestren que, por razones de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobadas, no pudieron presentar los referidos antecedentes dentro del plazo señalado.

    Plazo para atención de reclamos

    Para presentar quejas o reclamos el asegurado puede llamar a CHUBB Seguros Perú S.A., al 417-5000, enviar una carta o acercarse a la oficina principal ubicada en Amador Merino Reyna 267, Oficina 402, San Isidro, Lima, de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m., o escribir a atención.seguros@chubb.com. En todos los casos las quejas o los reclamos serán atendidos en un plazo máximo de quince (15) días calendario a partir de su presentación. En caso de persistencia del reclamo o de la queja, los beneficiarios podrán optar por los mecanismos de solución de controversias que consideren adecuados para hacer prevalecer sus derechos.

  • Primas y exclusiones

    Primas y exclusiones

    Primas

    Para mayor información por favor revisar el tarifario

    Exclusiones

    La indemnización de esta póliza no se concede si la muerte natural o accidental del asegurado se debe directa o indirectamente, total o parcialmente a las siguientes causas o circunstancias:

    1. Enfermedades preexistentes al inicio del seguro.
    2. Suicidio.
    3. Guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil.
    4. Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero de transporte aéreo comercial.
    5. Participación como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o resistencia, de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.
    6. Participación o intervención, directa o indirecta, en actos delictivos.
    7. Uso de armas atómicas, bacteriológicas o químicas. En particular, tampoco se otorga cobertura cuando se realizan los ataques o intromisiones nombrados haciendo uso de la tecnología de la información.
    8. Ataques o intromisiones en instalaciones o plantas de almacenamiento que conduzcan a la liberación de radioactividad o de sustancias bélicas atómicas, bacteriológicas o químicas. En particular, tampoco se otorga cobertura cuando se realizan los ataques o intromisiones nombrados haciendo uso de la tecnología de la información.
    9. Eventos accidentales ocurridos como consecuencia de la liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no).
    10. Epidemias.

    No cubre la invalidez total y permanente ocasionada por las siguientes causas:

    1. Invalidez producida como consecuencia de menoscabos físicos preexistentes y/o congénitos, al inicio del seguro.
    2. Invalidez por accidente ocasionado como consecuencia de los denominados “accidentes médicos", tales como: apoplejía, congestiones, síncopes, edemas agudos, infartos de miocardio, trombosis, ataques epilépticos u otros análogos.

    La indemnización de esta póliza no aplica si el contratante vende, transfiere o cede el crédito o el saldo de la deuda del asegurado a otra persona natural o jurídica.

  • Documentos

    Documentos

    Listado de documentos

    En caso de siniestro, el beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:

    1. Estado de cuenta del crédito (original).
    2. Partida de defunción del asegurado (original o copia legalizada).
    3. Certificado médico de defunción del asegurado (original o copia legalizada).
    4. Documento de identidad y/o partida de nacimiento del asegurado (original o copia legalizada).
    5. En caso de muerte accidental:
      • Atestado policial completo (original o copia legalizada).
      • Protocolo de necropsia completo del asegurado (original o copia legalizada).
    6. En el caso de invalidez total y permanente:
      • Historia clínica e informe del médico tratante (original o copia legalizada).
      • Certificado de Invalidez Total y Permanente a causa de accidente o enfermedad (original o copia legalizada).
      • Resultado de examen toxicológico, en caso corresponda (original o copia legalizada).
    7. Cualquier otro documento que la compañía considere necesario.