|
|
 |
| Seguro de Emergencias |
|
Este seguro cancela la deuda del cliente si tiene un accidente
o una emergencia médica y además devuelve el monto del capital
pagado a la fecha del siniestro hasta un máximo de S/. 40,000
ó US$ 13,000 dependiendo de la moneda del crédito desembolsado
Pólizas: 2009-000003 y 2009-000004
Compañía de Seguros: ACE Seguros S.A.
Cualquier consulta o si requiere mayor información puede llamar
a ACE SEGUROS S.A.:
al teléfono 417-5000
en el siguiente horario:
de Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.
o escribir
al correo atencion.seguros@ace-ina.com.
"Las coberturas del seguro son responsabilidad
de ACE Seguros S.A., empresa distinta a CrediScotia.
Toda referencia a CrediScotia se refiere a CrediScotia Financiera S.A"
|
|
|
Requisitos
 |
Persona natural que solicite un crédito en la financiera. |
 |
Edad Máxima de Ingreso: 74 años, 11 meses, 29 días. |
 |
Edad Máxima de Permanencia: 75 años, 11 meses, 29 días. |
|
|
| Coberturas |
|
 |
Infarto Cardiaco |
 |
Pérdida funcional de un miembro por accidente, si el asegurado, a consecuencia de un accidente, sufre lesiones que le producen la pérdida de la visión de ambos ojos, una mano, un pie, un brazo, una pierna o la audición completa de ambos oídos. |
 |
Hospitalización por 15 días o más por accidente. |
 |
Internación en UCI (unidad de cuidados intensivos) a causa de un accidente. |
 |
Incapacidad total o permanente por accidente. |
 |
Fallecimiento accidental del (la) cónyuge o del hijo del Asegurado. |
|
|
| Indemnización en Caso de Siniestro |
|
Una vez ocurrido el fallecimiento del Asegurado, el (los) Beneficiario(s) deberá(n)
comunicarlo por escrito vía carta, la misma que podrá ser entregada en cualquier
agencia de Crediscotia, con el detalle de las coberturas reclamadas y montos
correspondientes, acompañados del sustento que corresponda y los documentos
requeridos según cada cobertura.
Las indemnizaciones derivadas de la presente póliza, se harán efectivas dentro
de los cinco (5) días útiles siguientes a la recepción de los documentos completos
y necesarios para la liquidación.
|
|
| Plazo para atención de siniestros y reclamos |
|
| Plazo para Atención de Siniestros |
|
|
El plazo de presentación de los reclamos por siniestros, es de doce (12) meses a partir de la fecha de ocurrencia de los mismos. Este plazo es un plazo de caducidad. El incumplimiento o presentación extemporánea de los antecedentes requeridos, dentro del plazo antes señalado, produce la caducidad de los derechos del Asegurado o de el (los) Beneficiario(s), liberando a la compañía ACE Seguros, del pago de la indemnización que habría correspondido, salvo que demuestren que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada, no pudo cumplir con presentar los referidos antecedentes dentro del plazo antes señalado.
|
|
| Plazo para Atención de Reclamos |
|
|
En caso de quejas o reclamos el Asegurado puede llamar a ACE SEGUROS S.A., al teléfono 417-5000, enviar una carta o acercarse a la oficina principal ubicada en calle Amador Merino Reyna 267, Oficina 402, San Isidro, Lima, en el siguiente horario: de Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., o escribir al correo atencion.seguros@ace-ina.com. En todos los casos las quejas o reclamos serán atendidos en un plazo máximo de quince (15) días calendario de presentados por el Asegurado. En caso de persistencia del reclamo o queja, los Beneficiarios podrán optar por los mecanismos de solución de controversias que consideren adecuados para hacer prevalecer sus derechos.
|
|
| Primas |
|
|
La tasa a aplicar de 0.2084% (incluyen gastos e impuestos) será sobre el saldo de crédito desembolsado por el número de meses de vigencia del crédito desembolsado hasta el máximo de la suma asegurada (S/.40,000.00 ó US$ 13,000 dependiendo de la moneda del crédito desembolsado) la prima correspondiente a este seguro será pagada al inicio del crédito.
|
|
| Exclusiones |
|
| La indemnización de esta póliza no se concede si el siniestro se debe directa o indirectamente, total o parcialmente a las siguientes causas o circunstancias: |
|
| • |
Enfermedades preexistentes al inicio del seguro. |
|
| • |
Suicidio. |
|
| • |
Guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil. |
|
| • |
Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero de transporte aéreo comercial. |
|
| • |
Participación como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas. |
|
| • |
Participación o intervención, directa o indirecta, en actos delictuosos. |
|
| • |
Uso de armas atómicas, bacteriológicas o químicas. En particular, tampoco se otorga cobertura cuando se realizan los ataques o intromisiones nombrados haciendo uso de la tecnología de la información. |
|
| • |
Ataques o intromisiones en instalaciones y plantas de almacenamiento que conduzcan a la liberación de radiactividad o de sustancias bélicas atómicas, bacteriológicas o químicas. En particular, tampoco se otorga cobertura cuando se realizan los ataques o intromisiones nombrados haciendo uso de la tecnología de la información. |
|
| • |
Eventos accidentales ocurridos a consecuencia de la liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no).
|
| • |
Epidemias. |
|
| Adicionalmente, queda establecido que: |
|
| • |
Los Riesgos Cubiertos de Infarto cardíaco, Hospitalización por quince (15) o más días cama a consecuencia de accidente, Internación en UCI a causa de accidente, Incapacidad total y permanente por accidente, Desmembramiento por pérdida funcional por accidente y Fallecimiento accidental del(la) cónyuge o del hijo del Asegurado, son mutuamente excluyentes; es decir, sólo uno de ellos será indemnizado por la Compañía, el primero que ocurra. |
|
| • |
Quedan excluidos automáticamente del Riesgo Cubierto de Infarto cardíaco los Asegurados con más de sesenta y cuatro (64) años de edad. |
|
| • |
La indemnización de esta póliza no aplica si el Contratante vende, transfiere o cede el crédito o el saldo de la deuda del Asegurado a otra persona natural o jurídica. |
|
|
Listado de documentos
| 1 |
En caso de Infarto Cardiaco:
|
| a) |
Copia de los exámenes realizados al Asegurado y sus resultados. |
| b) |
Original o copia certificada notarialmente como fiel del original de la factura del hospital o clínica o, para el caso de atención gratuita, certificado del establecimiento hospitalario indicando dicha circunstancia y la naturaleza de la atención. |
| c) |
Copia del Documento de Identidad del Asegurado. |
| d) |
Estado de Cuenta del Crédito.
|
| 2 |
En caso de Hospitalización por quince (15) o más días cama a consecuencia de accidente:
|
| a) |
Original o copia certificada notarialmente como fiel del original de la factura del hospital o clínica en donde el Asegurado fue internado o, para el caso de atención gratuita, un certificado del establecimiento indicando dicha circunstancia y la fecha de la hospitalización y alta del paciente. |
| b) |
Certificado del médico tratante indicando la naturaleza de las lesiones y la causa del accidente. |
| c) |
Copia del Documento de Identidad del Asegurado. |
| d) |
Estado de Cuenta del Crédito.
|
| 3 |
En caso de Internación en UCI por accidente:
|
| a) |
Original o copia certificada notarialmente como fiel del original de la factura del hospital o clínica en donde fue internado el Asegurado o, para el caso de atención gratuita, un certificado del médico jefe de la UCI indicando la efectividad de su internación en dicha unidad de cuidados intensivos. |
| b) |
Certificado del médico tratante indicando la naturaleza de las lesiones y la causa del accidente. |
| c) |
Copia del Documento de Identidad del Asegurado. |
| d) |
Estado de Cuenta del Crédito.
|
| 4 |
En caso de Incapacidad total y permanente por accidente:
|
| a) |
Original o copia de exámenes realizados al Asegurado y sus resultados. |
| b) |
Copia del Documento de Identidad del Asegurado. |
| c) |
Estado de Cuenta del Crédito. |
| d) |
Estado de Cuenta del Crédito.
|
| 5 |
En caso de Desmembramiento por pérdida funcional por accidente:
|
| a) |
Original o copia de exámenes realizados al Asegurado y sus resultados. |
| b) |
Informe del médico tratante indicando el tipo de pérdida funcional sufrida por el Asegurado. |
| c) |
Copia del Documento de Identidad del Asegurado. |
| d) |
Estado de Cuenta del Crédito.
|
| 6 |
En caso de Muerte accidental del(la) cónyuge o hijo del Asegurado:
|
| a) |
Copia de la Partida de Defunción. |
| b) |
Certificado Médico de Defunción. En caso de no existir Certificado Médico de Defunción, las pruebas, la preexistencia y la muerte deberán acreditarse ante el poder judicial. |
| c) |
Copia del Atestado Policial y Protocolo de Necropsia. |
| d) |
Copia de la Partida de Nacimiento del hijo del Asegurado. |
| e) |
Copias de los Documentos de Identidad del Asegurado y su cónyuge. |
| f) |
Estado de Cuenta del Crédito.
|
| 3 |
La Compañía se reserva el derecho de exigir documentación adicional, cuando del tenor de los documentos entregados por el Beneficiario no se desprenda claramente la ocurrencia del siniestro, conforme a los términos definidos para el mismo en el presente contrato.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
 |
|
|