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| Seguro Muerte Accidental |
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| Seguro de vida que entrega a los beneficiarios S/. 20,000 ó US$ 6,500 dependiendo de la moneda del crédito desembolsado, en caso de muerte accidental del titular por solo S/. 4,76 ó US$ 1.55 al mes (Incluye gastos e impuestos).
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Compañía de Seguros: ACE Seguros S.A.
Pólizas: 2009-000001 y 2009-000002
Cualquier consulta o si requiere mayor información puede llamar a ACE SEGUROS S.A., al teléfono 417-5000, en el siguiente horario: de Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., o escribir al correo atencion.seguros@ace-ina.com.
"Las coberturas del seguro son responsabilidad de ACE Seguros S.A., empresa distinta a CrediScotia. Toda referencia a CrediScotia se refiere a CrediScotia Financiera S.A."
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Requisitos
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Persona natural que solicite un crédito en la financiera. |
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Edad Máxima de Ingreso:74 años, 11 meses, 30 días. |
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Edad Máxima de Permanencia:75 años, 11 meses, 30 días. |
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Para el caso de jubilado o cesante, se incluirá copia de una boleta de los últimos 6 meses, más el estado de cuenta del último movimiento bancario. |
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| Coberturas |
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Fallecimiento por Muerte Accidental del titular del crédito
Suma Asegurada: S/. 20,000 ó US$ 6,500.
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| Indemnización en Caso de Siniestro |
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Una vez ocurrido el fallecimiento del Asegurado, el (los) Beneficiario(s)
deberá(n) comunicarlo por escrito vía carta, la misma que podrá ser entregada
en cualquier agencia de la financiera, con el detalle de las coberturas reclamadas
y montos correspondientes, acompañados del sustento que corresponda y
los documentos requeridos según cada cobertura.
Las indemnizaciones derivadas de la presente póliza, se harán efectivas
dentro de los cinco (5) días útiles siguientes a la recepción de los
documentos completos y necesarios para la liquidación.
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| Plazo para atención de siniestros y reclamos |
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| Plazo para Atención de Siniestros |
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El plazo de presentación de los reclamos por siniestros, es de doce (12) meses a partir de
la fecha de ocurrencia de los mismos. Este plazo es un plazo de caducidad.
El incumplimiento o presentación extemporánea de los antecedentes requeridos,
dentro del plazo antes señalado, produce la caducidad de los derechos del
Asegurado o de el (los) Beneficiario(s), liberando a la compañía ACE Seguros,
del pago de la indemnización que habría correspondido, salvo que demuestren que
por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada, no pudo
cumplir con presentar los referidos antecedentes dentro del plazo antes señalado.
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| Plazo para Atención de Reclamos |
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En caso de quejas o reclamos el Asegurado puede llamar a ACE SEGUROS S.A., al teléfono 417-5000, enviar una carta o acercarse a la oficina principal ubicada en calle Amador Merino Reyna 267, Oficina 402, San Isidro, Lima, en el siguiente horario: de Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., o escribir al correo atencion.seguros@ace-ina.com. .En todos los casos las quejas o reclamos serán atendidos en un plazo máximo de quince (15) días calendario de presentados por el Asegurado. En caso de persistencia del reclamo o queja, los Beneficiarios podrán optar por los mecanismos de solución de controversias que consideren adecuados para hacer prevalecer sus derechos.
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| Primas |
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S/. 4,76 o US$ 1.55 mensual, según el tipo de moneda del crédito, el monto del seguro se cobra al inicio del crédito, se financia como parte del crédito desembolsado, la Vigencia mínima del seguro 12 meses. |
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| Exclusiones |
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La indemnización de esta póliza no se concede si la muerte accidental del Asegurado se debe directa o indirectamente, total o parcialmente a las siguientes causas o circunstancias:
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| a) |
Suicidio.
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| b) |
Guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil.
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| c) |
Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero de transporte aéreo comercial.
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| d) |
Participación como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.
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| e) |
Participación o intervención, directa o indirecta, en actos delictuosos.
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| f) |
Uso de armas atómicas, bacteriológicas o químicas. En particular, tampoco se otorga cobertura cuando se realizan los ataques o intromisiones nombrados haciendo uso de la tecnología de la información.
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| g) |
Ataques o intromisiones en instalaciones y plantas de almacenamiento que conduzcan a la liberación de radiactividad o de sustancias bélicas atómicas, bacteriológicas o químicas. En particular, tampoco se otorga cobertura cuando se realizan los ataques o intromisiones nombrados haciendo uso de la tecnología de la información.
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| h) |
Eventos accidentales ocurridos a consecuencia de la liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no).
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| i) |
Enfermedades Preexistentes al inicio del seguro
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| j) |
Epidemias.
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| La indemnización de esta póliza no aplica si el Contratante vende, transfiere o cede el crédito o el saldo de la deuda del Asegurado a otra persona natural o jurídica. |
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Listado de Documentos
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Presentar en las oficinas de la COMPAÑÍA toda la documentación (en original o copia legalizada) que sea necesaria para la evaluación del siniestro.
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| a) |
Documento de identidad del ASEGURADO fallecido.
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| b) |
Partida o Acta de Defunción.
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| c) |
Certificado Médico de Defunción completo.
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| d) |
Documento de identidad de los Beneficiarios o Herederos Legales.
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| e) |
Atestado Policial Completo.
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| f) |
Protocolo de Necropsia completo.
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| g) |
Resultado de Dosaje Etílico (de haberse practicado).
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| h) |
Resultado de Análisis Toxicológico (de haberse practicado).
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En caso de muerte presunta del ASEGURADO, ésta deberá acreditarse conforme a las disposiciones legales vigentes.
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La Compañía siempre tendrá el derecho de solicitar cualquier otro antecedente, información o documento que estime pertinente, además y sin perjuicio de los mencionados, que sean necesarios para la evaluación del siniestro correspondiente.
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