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seguro de proteccion accidental

SEGURO DE

PROTECCIÓN ACCIDENTAL

Actualmente no vigente para la venta nueva. Se comercializo hasta el 10/06/2019.

  • General

    General

    Seguro de vida que entrega a los beneficiarios designados por el titular del crédito S/.20,000 o US$ 7,500, según la moneda del crédito desembolsado, en caso de muerte accidental del titular del crédito por solo S/.6.50 o US$ 2.50 al mes (incluye gastos e impuestos). Tipo de cambio referencial, se tomará el tipo de cambio del día.

     Compañía de Seguros: CHUBB Seguros Perú S.A.

    Póliza de Grupo N°: 3180812.

    Si tienes alguna consulta o necesitas más información, puedes llamar a CHUBB SEGUROS PERU S.A., al 417-5000, de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m., o escribir a atención.seguros@chubb.com. La cobertura del seguro es responsabilidad de Chubb Seguros Perú S.A., empresa distinta a CrediScotia. Ley N.o 28587, sus modificatorias y reglamento correspondiente.

  • Coberturas y Plazos

    Coberturas y Plazos

    Coberturas

    • Invalidez total y permanente por accidente: S/.20,000 o US$ 7,500.
    • Sepelio (muerte natural o muerte accidental): S/.2,500 o US$ 1,000.

    Descripción de las coberturas

    Muerte accidental:

    En caso de que el asegurado fallezca como consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia del microseguro, la compañía pagará la suma asegurada, siempre que las causas del accidente no se encuentren dentro de alguna de las exclusiones.

    Este seguro cubre la muerte accidental del asegurado hasta un (1) año luego de producido el accidente. En este caso, es condición esencial para que surja la responsabilidad de la compañía que la muerte sobreviniente sea efecto directo de las lesiones originadas por el accidente.Invalidez total y permanente por accidente:

    En caso de invalidez total y permanente del asegurado, como consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia del microseguro, la compañía pagará la suma asegurada, siempre que su causa directa fuera un accidente amparado por este seguro.

    Invalidez total y permanente por accidente:

    En caso de invalidez total y permanente del asegurado, como consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia del microseguro, la compañía pagará la suma asegurada, siempre que su causa directa fuera un accidente amparado por este seguro.

    Sepelio (por muerte natural o accidental):

    En caso de que el asegurado fallezca durante la vigencia del seguro, la compañía pagará los beneficios indicados, en los plazos y términos que se señalan en las condiciones, siempre que la causa del fallecimiento no se encuentre dentro de las exclusiones de este seguro.

    • Estado absoluto e incurable de alienación mental (descerebración que no permitiera al asegurado realizar ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida).
    • Fractura incurable de la columna vertebral.
    • Ceguera total de los 2 ojos.
    • Ceguera total de 1 ojo y pérdida funcional de 1 miembro.
    • Pérdida funcional de 2 o más miembros.

    Una vez ocurrido el siniestro, los interesados deberán entregar una comunicación por escrito en cualquier agencia de la financiera, con el detalle de las coberturas reclamadas y los montos correspondientes, junto con el respaldo que corresponda y los documentos requeridos según cada cobertura. Las indemnizaciones derivadas de la presente póliza se harán efectivas dentro de los siete (7) días útiles siguientes a la recepción de los documentos necesarios para la liquidación, debidamente completados.

    Plazo para atención de siniestros y reclamos

    Plazo para atención de siniestros

    El plazo para la presentación de los reclamos por siniestros es de sesenta (60) días a partir de la fecha de su ocurrencia, sin que esto signifique un plazo de caducidad. El incumplimiento o la presentación de los antecedentes requeridos fuera del plazo antes señalado produce la caducidad de los derechos del asegurado o de los beneficiarios, y libera a la compañía CHUB Seguros del pago de la indemnización que habría correspondido, salvo que demuestren que, por razones de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobadas, no pudieron presentar los referidos antecedentes dentro del plazo señalado.

    Plazo para atención de reclamos

    Para presentar quejas o reclamos, el asegurado puede llamar a CHUBB SEGUROS PERU S.A., al 417-5000, enviar una carta o acercarse a la oficina principal ubicada en Amador Merino Reyna 267, Oficina 402, San Isidro, Lima, de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m., o escribir a atención.seguros@chubb.com. En todos los casos, las quejas o los reclamos serán atendidos en un plazo máximo de quince (15) días calendario a partir de su presentación. En caso de persistencia del reclamo o de la queja, los beneficiarios podrán optar por los mecanismos de solución de controversias que consideren adecuados para hacer prevalecer sus derechos.

    Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – Plataforma de Atención al Usuario (PAU) Oficina Lima: Jr. Junín 270, Lima 1. Teléfonos: 428-0555 y 0-800-10840 (línea gratuita). Página web: www.sbs.gob.pe.

    Oficina Descentralizada de Piura: Jr. Prócer Merino 101, Urb. Club Grau, Piura

    Servicio de Atención al Ciudadano de INDECOPI Sede Central Lima Sur: Calle de la Prosa 104, San Borja, Sede Lima Norte: Av. Carlos Izaguirre 988, Urb. Las Palmeras, Los Olivos Teléfonos: 224-7777 y 0-800-4-4040 (línea gratuita provincias). Si necesitas más información, puedes escribir a webmaster@indecopi.gob.pe. Página web: www.indecopi.gob.pe.

  • Primas y exclusiones

    Primas y exclusiones

    Primas

    Para mayor información por favor revisar el tarifario

    Exclusiones

    La indemnización de esta póliza no se concede si la muerte accidental del asegurado se debe directa o indirectamente, total o parcialmente a las siguientes causas o circunstancias:

    • Suicidio, intento de suicidio, automutilación o autolesión.
    • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil.
    • Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radioactiva, independientemente de la forma en que se haya ocasionado.
    • Pena de muerte o participación activa del asegurado en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; en duelo concertado; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa; en el servicio militar, así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
    • Acto delictivo cometido por el beneficiario o heredero contra el asegurado, en calidad de autor o cómplice, dejando a salvo el derecho de recibir la suma asegurada de los restantes beneficiarios o herederos, si los hubiere, así como su derecho de recibir la parte proporcional de la suma asegurada que le correspondía al beneficiario excluido.
    • Viaje aeronáutico que haga el asegurado, en calidad de pasajero, en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares.
    • Participación del asegurado como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o de resistencia, de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.
    • Lesiones preexistentes al momento de contratar este seguro.

    Participación activa en carreras, ejercicios o juegos atléticos que no sean controlados por alguna institución deportiva, acrobacia, participación en competencias profesionales; remuneradas en cualquier forma, u otras actividades deportivas similares.

  • Documentos

    Documentos

    Presentar en las oficinas de la compañía toda la documentación (en original o copia legalizada) que sea necesaria para la evaluación del siniestro.

    Para la cobertura de Muerte Accidental y Sepelio:

    1. Documento de identidad del asegurado fallecido.
    2. Partida o acta de defunción del asegurado.
    3. Certificado médico de defunción del asegurado.
    4. Documento de identidad de los beneficiarios o herederos legales (si fuera el caso).
    5. Declaratoria de herederos legales (si fuera el caso).
    6. Atestado policial completo (solo en caso de muerte accidental).
    7. Protocolo de Necropsia.
    8. Presentar en las oficinas de la compañía toda la documentación (en original o copia legalizada) que sea necesaria para la evaluación del siniestro.

    Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente:

    1. Documento de identidad del asegurado.
    2. Certificado del médico que prestó los primeros auxilios al asegurado expresando las causas del accidente y sus consecuencias conocidas o probables.
    3. Certificado médico con diagnóstico, emitido por el Instituto Nacional de Rehabilitación del Ministerio de Salud o entidad legal que la sustituya, en el cual se declare la condición de Incapacidad Total y Permanente.

    CHUBB Seguros se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente, información y/o documento que estime necesarios para la evaluación del siniestro correspondiente