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seguro de renta plus

SEGURO DE

RENTA PLUS

Actualmente no vigente para la venta nueva

  • General

    General

    Compañía de Seguros: CHUBB Seguros Perú S.A.

    Si tienes alguna consulta o necesitas más información, puedes llamar a CHUBB SEGUROS PERU S.A., al 417-5000, de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m., o escribir a atención.seguros@chubb.com.

    La cobertura del seguro es responsabilidad de Chubb Seguros Perú S.A., empresa distinta a CrediScotia. Ley N.o 28587, sus modificatorias y reglamento correspondiente.

  • Coberturas y plazos

    Coberturas y plazos

    Coberturas

    Renta para el hogar (por muerte accidental). S/.30,000
    Muerte accidental. S/.30,000
    Muerte accidental por terremoto. S/.25,000
    Sepelio a 1.er riesgo. S/.5,000

    Además, ofrece una cobertura para asistencia:

    • Orientación médica telefónica.
    • Orientación legal telefónica.
    • Traslado médico (ambulancia), 2 eventos al año con una cobertura de S/.250 por evento

    Descripción de las coberturas

    Muerte accidental por terremoto

    La compañía aseguradora pagará a los beneficiarios designados, como indemnización única, el monto asegurado de S/.25,000 en caso de fallecimiento por terremoto o sismo de magnitud igual o mayor a 7.0 según la Escala Sismológica de Richter. Dicha magnitud deberá ser determinada por una entidad oficial del país en el cual ocurra el evento.

    Renta para el hogar por muerte accidental

    La compañía aseguradora pagará a los beneficiarios designados, como indemnización única, el monto asegurado de S/.2,500 por 12 meses.

    Muerte accidental

    La compañía aseguradora pagará a los beneficiarios designados, como indemnización única, el monto asegurado de S/.30,000.

    En caso de no existir beneficiarios, la compañía pagará la indemnización a los herederos legales.

    Sepelio a 1.er riesgo

    La compañía aseguradora pagará a los beneficiarios designados, como indemnización única de S/.5,000, por el 1.er fallecimiento de cualquiera de los 4 miembros del grupo familiar declarado.

    Plazo para atención de siniestros y reclamos

    Plazo para atención de siniestros

    El plazo de presentación de los reclamos por siniestros es de sesenta (60) días a partir de la fecha de su ocurrencia, sin que esto signifique un plazo de caducidad. El incumplimiento o la presentación de los antecedentes requeridos fuera del plazo antes señalado produce la caducidad de los derechos del asegurado o de los beneficiarios, lo que libera a la compañía ACE Seguros del pago de la indemnización que habría correspondido, salvo que demuestren que, por razones de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobadas, no pudieron presentar los referidos antecedentes dentro del plazo señalado.

    Plazo para atención de reclamos

    Para presentar quejas o reclamos el asegurado puede llamar a CHUBB Seguros Perú S.A., al 417-5000, enviar una carta o acercarse a la oficina principal ubicada en Amador Merino Reyna 267, Oficina 402, San Isidro, Lima, de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m., o escribir a atención.seguros@chubb.com. En todos los casos las quejas o los reclamos serán atendidos en un plazo máximo de quince (15) días calendario a partir de su presentación. En caso de persistencia del reclamo o de la queja, los beneficiarios podrán optar por los mecanismos de solución de controversias que consideren adecuados para hacer prevalecer sus derechos.

    • Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - Plataforma de Atención al Usuario (PAU) Oficina Lima: Jr. Junín 270, Lima 1. Teléfonos: 428-0555 y 0-800-10840 (línea gratuita). Página web: www.sbs.gob.pe. Oficina Descentralizada de Pira: Jr. Prócer Merino 101, Urb. Club Grau, Piura
    • Servicio de Atención al Ciudadano de INDECOPI Sede Central Lima Sur: Calle de la Prosa 104, San Borja, Sede Lima Norte: Av. Carlos Izaguirre 988, Urb. Las Palmeras, Los Olivos. Teléfonos: 224-7777 y 0-800-4-4040 (línea gratuita provincias). Si necesitas más información, puedes escribir a webmaster@indecopi.gob.pe. Página web: www.indecopi.gob.pe.
  • Primas y exclusiones

    Primas y exclusiones

    Primas

    Para mayor información por favor revisar el tarifario

    Exclusiones

    No se otorga cobertura en los casos previstos en las Condiciones Generales de la póliza, especialmente en los siguientes casos:

    Muerte accidental

    1. Guerra, declarada o no, o cualquier acto de guerra o de insurrección, al igual que participación activa en motines, tumultos y desórdenes populares.
    2. Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
    3. Haber participado o haberse visto envuelto el asegurado, en acciones o actos delictivos, infracciones a las leyes, ordenanzas o reglamentos públicos relacionados con la seguridad de las personas.
    4. Duelos, suicidios, tentativas frustradas de suicidio.
    5. Intervenciones quirúrgicas o de cualquier índole médica, siempre que no hayan sido necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización.

    Sepelio a 1.er riesgo

    1. Suicidio o intento de suicidio, consciente o inconsciente, estando o no el asegurado en su sano juicio.
    2. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, con o sin declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil.
    3. Detonación, reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado.
    4. Pena de muerte o participación activa del asegurado en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; duelo concertado; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
    5. Por acto delictivo cometido por el beneficiario o heredero, contra el asegurado, en calidad de autor o cómplice, dejando a salvo el derecho a recibir la suma asegurada de los restantes beneficiarios o herederos, si los hubiere, así como su derecho de recibir la parte proporcional de la suma asegurada que le correspondía al beneficiario excluido.
    6. Viajes aeronáuticos que haga el asegurado, en calidad de pasajero, en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares.
    7. Participación del asegurado como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o resistencia, de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.
    8. Enfermedades preexistentes, es decir toda enfermedad diagnosticada y/o tratada con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del seguro.
  • Documentos

    Documentos

    En caso de fallecimiento, los herederos legales deberán presentar los mismos documentos:

    1. Documento de identidad del asegurado fallecido.
    2. Partida o acta de defunción/certificado médico de defunción completo.
    3. Atestado policial completo/protocolo de necropsia completo.
    4. Resultado de dosaje etílico y resultado de análisis toxicológico.
    5. Documento de identidad del reclamante de la cobertura.