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seguro por muerte accidental

SEGURO DE

MUERTE ACCIDENTAL

Actualmente no vigente para la venta

  • General

    General

    Compañía de Seguros: CHUBB Seguros Perú S.A.

    Póliza de Grupo N.o: 3180812.

    Si tienes alguna consulta o necesitas más información, puedes llamar a CHUBB SEGUROS PERU S.A., al 417-5000, de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m., o escribir a atención.seguros@chubb.com.

    La cobertura del seguro es responsabilidad de Chubb Seguros Perú S.A., empresa distinta a CrediScotia. Ley N.o 28587, sus modificatorias y reglamento.

  • Coberturas y plazos

    Coberturas y plazos

    Coberturas

    • Muerte accidental: US$ 10,000.
    • Invalidez total y permanente por accidente: US$ 20,000.
    • Muerte accidental en transporte público: US$ 10,000 (adicionales a la cobertura 1).
    • Muerte accidental en transporte privado o como peatón: US$ 10,000 (adicionales a la cobertura 1).

    Descripción de las coberturas

    Muerte accidental:

    En caso de que el asegurado fallezca como consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia del microseguro, la compañía pagará la suma asegurada, siempre que las causas del accidente no se encuentren dentro de las exclusiones.

    Este seguro cubre la muerte accidental del asegurado hasta por un (1) año luego de producido el accidente. En este caso, es condición esencial para que surja la responsabilidad de la compañía que la muerte sobreviniente sea efecto directo de las lesiones originadas por el accidente.

    Invalidez total y permanente por accidente:

    En caso de invalidez total y permanente del asegurado como consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia del microseguro, la compañía pagará la suma asegurada, siempre que su causa directa fuera un accidente amparado por este seguro.

    Invalidez total y permanente:

    Se considera que el asegurado se encuentra en situación de invalidez total y permanente si presenta alguna de las siguientes condiciones:

    • Estado absoluto e incurable de alienación mental (descerebración que no permitiera al asegurado realizar ningún trabajo u ocupación, por el resto de su vida).
    • Fractura incurable de la columna vertebral.
    • Ceguera total de los 2 ojos.
    • Ceguera total de 1 ojo y pérdida funcional de 1 miembro. • Pérdida funcional de 2 o más miembros.

    Muerte accidental en transporte público:

    En caso de que el asegurado fallezca como consecuencia de un accidente ocurrido mientras se encontraba en condición de pasajero, ya sea subiendo, viajando o descendiendo de cualquier medio de transporte público —terrestre, ferroviario, acuático o aéreo—, independientemente de que el accidente haya ocurrido en territorio nacional o internacional, la compañía pagará la suma asegurada, siempre y cuando el asegurado haya pagado el pasaje, el medio de transporte cumpla una ruta regular y las causas del accidente no se encuentren comprendidas dentro de las exclusiones.

    Una vez ocurrido el siniestro, los interesados deberán comunicarlo por escrito en cualquier agencia de la financiera, con el detalle de las coberturas reclamadas y los montos correspondientes, acompañados del respaldo que corresponda y los documentos requeridos según cada cobertura. Las indemnizaciones derivadas de la presente póliza, se harán efectivas dentro de los siete (7) días útiles siguientes a la recepción de los documentos necesarios para la liquidación, debidamente completados.

    Plazo para atención de siniestros y reclamos

    Plazo para atención de siniestros

    El plazo de presentación de los reclamos por siniestros es de sesenta (60) días a partir de la fecha de su ocurrencia, sin que esto signifique un plazo de caducidad. El incumplimiento o la presentación de los antecedentes requeridos fuera del plazo antes señalado produce la caducidad de los derechos del asegurado o de los beneficiarios, lo que libera a la compañía ACE Seguros del pago de la indemnización que habría correspondido, salvo que demuestren que, por razones de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobadas, no pudieron presentar los referidos antecedentes dentro del plazo señalado.

    Plazo para atención de reclamos

    Para presentar quejas o reclamos el asegurado puede llamar a CHUBB Seguros Perú S.A., al 417-5000, enviar una carta o acercarse a la oficina principal ubicada en Amador Merino Reyna 267, Oficina 402, San Isidro, Lima, de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m., o escribir a atención.seguros@chubb.com. En todos los casos las quejas o los reclamos serán atendidos en un plazo máximo de quince (15) días calendario a partir de su presentación. En caso de persistencia del reclamo o de la queja, los beneficiarios podrán optar por los mecanismos de solución de controversias que consideren adecuados para hacer prevalecer sus derechos.

    • Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - Plataforma de Atención al Usuario (PAU) Oficina Lima: Jr. Junín 270, Lima 1. Teléfonos: 428-0555 y 0-800-10840 (línea gratuita). Página web: www.sbs.gob.pe. Oficina Descentralizada de Pira: Jr. Prócer Merino 101, Urb. Club Grau, Piura
    • Servicio de Atención al Ciudadano de INDECOPI Sede Central Lima Sur: Calle de la Prosa 104, San Borja, Sede Lima Norte: Av. Carlos Izaguirre 988, Urb. Las Palmeras, Los Olivos Teléfonos: 224-7777 y 0-800-4-4040 (línea gratuita provincias). Si necesitas más información, puedes escribir a webmaster@indecopi.gob.pe. Página web: www.indecopi.gob.pe.
  • Primas y exclusiones

    Primas y exclusiones

    Primas

    Para mayor información por favor revisar el tarifario

    Exclusiones

    La indemnización de esta póliza no se concede si la muerte accidental del asegurado se debe directa o indirectamente, total o parcialmente a las siguientes causas o circunstancias:

    1. Lesiones preexistentes al momento de contratar el seguro.
    2. Guerra civil o internacional, declarada o no. Radiación nuclear.
    3. Participación activa del asegurado en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos públicos.
    4. Suicidio, estando o no el asegurado en su sano juicio.
    5. Homicidio causado por el beneficiario de este seguro, dejando a salvo el derecho de los demás beneficiarios.
    6. Estar bajo la influencia de drogas o estupefacientes.
    7. Estado etílico del asegurado, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.5 gramos por litro de sangre, al momento del accidente, salvo cuando el asegurado hubiere sido sujeto pasivo en el evento que produjo su fallecimiento.
    8. Infracción de las reglas de tránsito terrestre que sean de aplicación a los conductores y peatones, según sea el caso.
  • Documentos

    Documentos

    Presentar en las oficinas de la compañía toda la documentación (en original o copia legalizada) que sea necesaria para la evaluación del siniestro.

    Para la cobertura de muerte accidental, muerte accidental en transporte público o privado o como peatón:

    1. Documento de identidad del asegurado fallecido.
    2. Partida o acta de defunción del asegurado.
    3. Certificado médico de defunción del asegurado.
    4. Documento de identidad de los beneficiarios o herederos legales (si los hubiera).
    5. Declaratoria de herederos legales (si los hubiera).
    6. Atestado policial completo.
    7. Protocolo de Necropsia.

    Para la cobertura de invalidez total y permanente por accidente:

    1. Documento de identidad del asegurado.
    2. Certificado del médico que prestó los primeros auxilios al asegurado expresando las causas del accidente y sus consecuencias conocidas o probables.
    3. Certificado médico con diagnóstico, emitido por el Instituto Nacional de Rehabilitación del Ministerio de Salud o entidad legal que lo sustituya, en el cual se declare la condición de incapacidad total y permanente.

    CHUBB Seguros se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente, información y/o documento que estime necesario para la evaluación del siniestro correspondiente.