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Resolución Nro. 252-2019/SUNAT . Sobre la emisión de comprobantes electrónicos. Leer más
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COMUNICACIÓN

Estimado Cliente:
Recuerda que mediante las Resoluciones de Superintendencia Nro. 252-2019/SUNAT y Nro. 098-2020/SUNAT, la Administración Tributaria designó como emisores de comprobantes de pago electrónicos a las empresas del Sistema Financiero, para el producto de Préstamos Personales y Préstamos Microempresa.

Es por ello, que desde agosto de 2021 CrediScotia Financiera enviará los comprobantes de pago electrónicos por cada pago que realices de tu crédito, dicho comprobante te llegará al correo electrónico que tengas registrado en los sistemas de la Financiera.

Recuerda que puedes pagar tus Préstamos y Tarjetas de Crédito en CrediScotia en Línea. Para Préstamos es necesaria tu Clave Digital. Infórmate más aquí.

Cobertura contra incendio, robo o asalto, y responsabilidad civil

Reposición de hasta el 100% de los valores declarados según el caso

En combinación con tus Préstamos Hipotecarios Crediscotia

  • Tu cobertura es provista por Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros..
  • Puedes presentar una póliza de otra compañía, siempre que tenga las mismas coberturas que la ofrecida. Estará sujeta al cobro una comisión por evaluación y revisión según el tarifario de la Financiera.

Debes contar con algún tipo de Préstamo Hipotecario.

Cobertura básica Suma asegurada
 Todo Riesgo de Incendio incluyendo Terremoto a Valor Total
– Límite único y combinado.
Hasta el 100% del valor de reconstrucción del
predio asegurado.
Sublímites Suma asegurada
Huelga, Motín, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo en agregado anual – Límite único y combinado Hasta el 100% del valor de reconstrucción del
predio asegurado.
Gastos extraordinarios. Hasta el 20% del valor de reconstrucción del predio asegurado, sin exceder de US$ 500,000.00 o S/1'700,000.00.
Gastos extras – Cédula F. Hasta el 20% del valor de reconstrucción del predio asegurado, sin exceder de US$ 1'000,000.00 o S/ 3'400,000.00.
Gastos Notariales para nuevo crédito US$ 5,000.00 por ocurrencia
Contenidos (Para Incendio Todo Riesgo y Huelga, Motín, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo). Hasta el 20% del valor de reconstrucción del predio asegurado, sin exceder de US$ 30,000.00 o S/ 102,000.00
Daños Causados al inmueble por el poseedor del bien. US$ 5,000.00 o S/ 17,000.00 por ocurrencia
Alquiler de Vivienda. Hasta el 20% del valor de reconstrucción del predio
asegurado, máximo US$ 100,000.00 o
S/ 340,000.00
Rotura o rajadura accidental de cristales y vidrios. US$ 1,000.00 o S/ 3,400.00 por ocurrencia.
Robo de Instalaciones fijas y acabados. Hasta el 20% del valor de reconstrucción del predio asegurado, sin exceder los US$ 10,000.00 o S/ 34,000.00
Responsabilidad Civil Extracontractual. Hasta el 100% del valor de reconstrucción del
predio asegurado, sin exceder los US$ 50,000.00 o S/ 170,000.00.
Todo Riesgo para Contratista - CAR y Todo Riesgo de Montaje - EAR (solo para remodelaciones y/o ampliaciones dentro de los predios asegurados). Hasta el 20% del valor de reconstrucción del predio asegurado, sin exceder los US$ 100,000.00 o S/ 340,000.00.
    • ¿Por qué contratar un Seguro de Incendio?
    • ¿Es necesaria una inspección de la vivienda?
    • ¿Qué documento me entregarán para comprobar que estoy asegurado?
    • ¿Hasta cuándo estoy asegurado?

En caso de siniestro, el ASEGURADO deberá cumplir con las siguientes cargas y obligaciones:

  • El CONTRATANTE, el ASEGURADO, o el BENEFICIARIO deberán comunicarse tan pronto como se tenga conocimiento de la ocurrencia y dentro de un plazo no mayor de tres (03) días con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24 Horas al teléfono 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia).
  • El ASEGURADO deberá hacer y consentir en hacer, así como permitir que se hagan y se adopten, todas las medidas que sean necesarias y razonablemente practicables para minimizar la gravedad e intensidad de las posibles consecuencias del siniestro, impedir su progreso, así como para salvar y conservar los bienes que conforman la Materia Asegurada.

El incumplimiento del ASEGURADO de esta obligación, dará lugar a la pérdida de los derechos de indemnización hasta por el importe del perjuicio causado a los intereses de la COMPAÑÍA por dicho incumplimiento. No remover, ni ordenar o permitir la remoción de, los escombros dejados por el siniestro, sin autorización escrita de LA COMPAÑÍA.

En caso de incumplimiento, se perderá el derecho a ser indemnizado si la remoción de esos escombros impide o dificulta la identificación y/o determinación y/o cuantificación del siniestro, y/o si dificulta o impide la investigación o determinación de la causa del siniestro.

Sin embargo, no se perderá el derecho de indemnización en caso el ASEGURADO haya realizado los cambios o remoción con el objetivo de mitigar los daños cubiertos, o en cumplimiento, sea de órdenes de las autoridades, o de normas específicas e imperativas.

Si la COMPAÑÍA no realiza la inspección dentro de los cinco (05) días útiles siguientes de haber recibido la notificación del Siniestro, el ASEGURADO queda facultado a iniciar la reparación. No obstante, el ASEGURADO está obligado a conservar las partes dañadas a disposición de la COMPAÑÍA.

Exclusiones:

  • Pérdida o daño causados por polilla, lombriz, termes u otros insectos, vicio propio o como resultado de daño latente, uso o deterioro gradual, contaminación, corrosión, herrumbre, moho húmedo o seco, humedad y sequedad de atmósfera, smog o extremos o cambios de temperatura, pérdidas o daños de asentamiento normal, contracción o expansión de edificios o cimientos, colapso.
  • Pérdida de uso, demora o pérdida de mercado.
  • Deshonestidad por parte del asegurado o infidelidad de cualquier persona a la que la propiedad ha sido confiada, merma de inventario o desaparición inexplicable.
  • Pérdida de, o daño a, aparatos eléctricos y/o sus accesorios causados por corriente eléctrica generada artificialmente a menos que provoque incendio o explosión, y en este caso sólo por la pérdida o daño causados por tal incendio y/o explosión.
  • Pérdida o destrucción de, o daño a, cualquier propiedad resultante de daño consecuencial o de responsabilidad legal de cualquier naturaleza cuya realización haya contribuido directa o indirectamente por radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de su combustión de radioactividad tóxico explosivo.
  • Pérdida o daño de cualquier acto o evento fuera de él o en el curso del cual tal pérdida o daño provenga, constituyan o sean parte de, o sea cometido u ocurra ya sea directa o indirectamente por razón o en conexión con:
    • Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades y operaciones bélicas (con y sin declaratoria y guerra civil).
    • Alborotos populares y/o asonadas asumiendo las características de un levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpación del poder.
    • Desposeimiento permanente o temporal imputable o confiscación, requisición o incautación efectuadas por cualquier autoridad legalmente constituida.
  •  Pérdida de, o daño de la propiedad asegurada causados por el proceso, renovación, reparación o mano de obra defectuosa.
  • Pérdida de, o daño a la propiedad asegurada como resultado de merma, encogimiento, evaporación, disminución de peso, derrame, rotura de cristales u otros artículos frágiles, rasgaduras, exposición a la luz o cambio de color, de textura, acabado o sabor a menos que sean directamente causadas por incendio u operación para combatirlo o apagarlo y además por rayo, terremoto, temblor, erupción volcánica y/o fuego subterráneo, maremoto, salida de mar y marejada, huracán ventarrón, tempestad y granizo, explosión, huelga, motín o conmoción civil, caída de aeronaves, impacto de vehículos, derrame de rociadores, daños malicioso, vandalismo y terrorismo.
  • Pérdida o daño causados por exposición a condiciones climáticas mientras los bienes asegurados se encuentren a la intemperie.
  •  Pérdida o daño ocurrido mientras el edificio asegurado o el que contiene la propiedad asegurada está en conocimiento del asegurado, vacante o desocupado por más de 30 días consecutivos.
  • Pérdida o daño ocasionados a los terrenos sobre los cuales están instalados o ubicados los bienes asegurados.
  • Pérdida o daño a los siguientes bienes:
    • Propiedades instaladas en o las orillas marítimas, fluviales o lacustre.
    • Carreteras, aceras, canales, diques, malecones, puentes, viaductos, túneles y subterráneos.
    • Bienes en tránsito. d. Dinero en efectivo, títulos de valores de cualquier especie u objetos de artes o antigüedades.
  • Salvo pacto específico contrario, inserto en las condiciones especiales, esta póliza tampoco cubre los daños directos a los bienes asegurados, ni las pérdidas consecuenciales o de lucro cesante debido a:
    • Paralización de cámaras o aparatos de refrigeración.
    • La suspensión de suministro eléctrico o plantas de generación o instalaciones de transmisión o distribución de fluido eléctrico fuera de los predios del asegurado.
  • La cobertura de la póliza en cuanto a perdida de daños causados a inunde, descargue o derrame de cualquier instalación de agua o desagüe, de otros elementos líquidos, no comprenderá el costo de reparar el desperfecto que originó tal pérdida o daño.

Pide tu Seguro Contra Incendio

¿Qué precauciones debo tomar para evitar incendios y otros desastres?

1

Instala extintores
Ten uno por cada piso de tu casa. Llama a un especialista para que te indique cuál es el adecuado por tipo de fuego y te enseñe a usarlo.

2

Inspecciona tu conexión del gas
Si usas balón, déjalo con la llave baja cuando no lo estés usando y mantén ventilados los espacios donde se encuentre.

3

Evita sobrecargar los enchufes eléctricos
Recuerda que hay un límite de aparatos que puedes enchufar en una misma toma eléctrica.

4

Haz mantenimiento a tiempo
Una forma de prevenir daños futuros es hacer el debido mantenimiento a la red eléctrica, de gas y de agua corriente de tu hogar.

5

Revisa tu casa antes de salir
Tómate un minuto antes de salir para revisar que todo esté en orden. Evita dejar aparatos enchufados, luces que no funcionan bien o velas encendidas.

¿Tienes alguna duda? Estamos para atenderte

Ubica tu agencia más cercana aquí.
Llama al 01 - 211 9000 (Lima y provincias) o
0-801-1-9000 (solo para teléfonos fijos de provincia).