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Conoce los requisitos de tu Seguro de Desgravamen

Persona natural que solicite un crédito hipotecario en la financiera.

Edad mínima de ingreso: 18 años cumplidos.

Edad máxima de permanencia: Hasta los 79 años y 364 días.

Seguro que libera a tu familia de toda responsabilidad económica, ya que el Seguro desgravamen de préstamos hipotecarios y créditos Mi Vivienda con devolución cubre el saldo insoluto de tu deuda, al presentarse un siniestro generado por Fallecimiento e Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente. En caso de que el(los) Asegurado(s) hubiera(n) contratado más de un Seguro de Desgravamen Préstamo Hipotecario o Crédito Mi Vivienda o Desgravamen Préstamo Hipotecario o Crédito Mi Vivienda con devolución, se considerará como límite por el total de dichos seguros, hasta un monto máximo de S/ 500,000.00 o su equivalente en moneda nacional por el(los) asegurado(s).

Además, en caso no ocurra un siniestro, te devolvemos el 30% del total de las primas pagadas por concepto de Seguro de Desgravamen de préstamos hipotecarios y créditos Mi Vivienda con devolución, al final del contrato. Solo aplica si la Póliza se mantiene vigente hasta la fecha de término original del su crédito y si es que las primas de la Póliza se han pagado completamente durante el periodo de vigencia inicialmente pactado.
Aplican solo para el(los) Titular(es)
  • Edad mínima de ingreso: 18 años.
  • Edad máxima de ingreso: Hasta los 69 años y 364 días.
  • Edad máxima de permanencia: Hasta los 79 años y 364 días.
  • Para Créditos mayores a S/ 170,000.00 y asegurados mayores de 51 años, deberá llenar y firmar una Declaración Personal de Salud.
  • Coberturas
  • Primas
  • Exclusiones
Revisa nuestros documentos en línea. No necesitas imprimirlos, te los daremos en la agencia: Siniestros:
Se deberán presentar los siguientes documentos para la atención de siniestros:
  1. Copia simple del Acta y Certificado de Defunción del Asegurado.
  2. Copia simple de la Historia Clínica.
Para la Cobertura de Fallecimiento por Accidente:
Adicionalmente a los documentos antes indicados para la Cobertura de Fallecimiento por causa natural, en caso de Fallecimiento a consecuencia de un Accidente, deberán presentarse los siguientes documentos:
  1. Copia simple del Informe Policial, Parte Policial o Atestado Policial, según corresponda.
Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad:
  1. Formulario de Declaración del Siniestro proporcionado por la Compañía.
  2. Copia simple de la Historia Clínica.
  3. Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) del Certificado de Invalidez Total y Permanente expedido por ESSALUD o en su defecto por los hospitales nacionales bajo la gestión del MINSA o por el Instituto Nacional de Rehabilitación o cualquier otra entidad autorizada para emitir dicho documento; o el Dictamen de Invalidez emitido por la COMAFP (Comité Médico de las AFP) y/o COMEC (Comité Médico de la Superintendencia).
Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por accidente:
Adicionalmente a los documentos antes indicados para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad deberán presentarse los siguientes documentos:
  1. Copia simple del Informe Policial, Parte Policial o Atestado Policial, según corresponda.
  2. Copia simple del resultado de examen toxicológico y dosaje etílico, en caso corresponda.
Para la cobertura de Sobrevivencia:
  1. Copia simple del Documento de Identidad del Asegurado.
En caso la Compañía de Seguros requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto a la documentación e información presentada por el Asegurado y/o Beneficiario, deberá solicitarla dentro de los primeros veinte (20) días de recibidos los Documentos Sustentatorios establecidos en la Solicitud-Certificado, suspendiéndose el plazo de treinta (30) días con el que cuenta la Compañía de Seguros para pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del Siniestro luego de recibidos los Documentos Sustentatorios, hasta que se presente la documentación adicional correspondiente.

En caso de Siniestros en el extranjero, los documentos deberán estar legalizados por el Consulado peruano del país donde ocurrió el siniestro y validados por el Ministerio de Relaciones exteriores de Perú; o de ser el caso, debidamente apostillados. En caso los documentos estén en idioma extranjero, deberán presentarse con traducción oficial y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

¿Tienes alguna duda? Estamos para atenderte

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Llama al 01 - 211 9000 (Lima y provincias) o
0-801-1-9000 (solo para teléfonos fijos de provincia).