Este seguro cancela la deuda del cliente por un monto de hasta US$ 45,000, o su equivalente en moneda nacional, en caso de muerte natural o accidental de cualquiera de los intervinientes en el crédito, así como en caso de invalidez total y permanente por accidente o por enfermedad.
Pólizas:
- Soles única y MasterCard: 74191286
- Soles Consorcio (Presta): 74191388
Con el respaldo de compañía de Seguros: BNP Paribas CARDIF. Si tienes alguna consulta o necesitas más información, puedes llamar a CARDIF, al 615-5700, de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m., o escribir a servicioalcliente@cardif.com.pe.
Las coberturas del seguro son responsabilidad de BNP Paribas CARDIF, empresa distinta a CrediScotia. Toda referencia a CrediScotia se refiere a CrediScotia Financiera S.A.
Importante
Recuerda que tienes el derecho a elegir la contratación del seguro obligatorio que te ofrecemos en CrediScotia para tus créditos o, en su defecto, un seguro contratado directamente por ti, siempre que este cumpla con los requisitos establecidos por la financiera. Si eliges la segunda opción, adicionalmente al pago de la comisión correspondiente, dicho seguro deberá endosarse a favor de CrediScotia Financiera S.A. Infórmate sobre estos requisitos en nuestras agencias.
- Persona natural que solicite una tarjeta de crédito en la financiera.
- Edad mínima de ingreso: 18 años cumplidos.
- Edad máxima de ingreso: 80 años, 11 meses, 29 días.
- Edad máxima de permanencia: 85 años, 11 meses, 29 días.
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Los intervinientes del crédito (titular, cónyuge del titular, aval y cónyuge del aval) gozan de las siguientes coberturas:
- Muerte natural.
- Muerte accidental.
- Invalidez total y permanente por accidente o enfermedad.
- Indemnización en caso de siniestro
Una vez ocurrido el siniestro, los interesados deberán comunicarlo por escrito, en cualquier agencia de la financiera, con el detalle de las coberturas reclamadas y los montos correspondientes, acompañados del respaldo que corresponda y los documentos requeridos según cada cobertura dentro de los 30 días calendario de ocurrido el siniestro.
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Plazo para atención de siniestros
El plazo de presentación de los reclamos por siniestros, es de doce (12) meses a partir de la fecha de su ocurrencia. Este es un plazo de caducidad. El incumplimiento o la presentación de los antecedentes requeridos fuera del plazo señalado produce la caducidad de los derechos del asegurado o de los beneficiarios, lo que libera a la compañía CARDIF del pago de la indemnización que habría correspondido, salvo que demuestren que, por razones de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobadas, no pudieron presentar los referidos antecedentes dentro del plazo señalado.
Plazo para atención de reclamos
Para presentar quejas o reclamos el asegurado puede llamar a BNP Paribas CARDIF, al 615-5700, enviar una carta o acercarse a la oficina principal ubicada en Av. Canaval y Moreyra N° 380, Piso 11, San Isidro, Lima, de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m., o escribir a servicioalcliente@cardif.com.pe. En todos los casos las quejas o los reclamos serán atendidos en un plazo máximo de quince (15) días calendario a partir de su presentación. En caso de persistencia del reclamo o de la queja, los beneficiarios podrán optar por los mecanismos de solución de controversias que consideren adecuados para hacer prevalecer sus derechos.
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Para mayor información por favor revisar el tarifario por tipo de tarjeta
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La indemnización de esta póliza no se concede si la muerte natural o accidental del asegurado se debe directa o indirectamente, total o parcialmente a las siguientes causas o circunstancias:
- Preexistencia a la fecha de celebración del Contrato de Seguros y/o enfermedades manifestadas durante el Periodo de Carencia.
- Curas de reposo, surmenage, cansancio, estrés o cualquier otra enfermedad o trastorno emocional o desorden funcional de la mente, o por tratamientos de origen psiquiátrico o psicológico.
- Tratamiento o procedimientos médicos o cirugías con fines estéticos, cirugías plásticas o reconstructivas.
- Enfermedades o lesiones por abuso de alcohol o drogas.
- Accidentes que se produzcan cuando el asegurado se encuentre en estado de ebriedad o embriaguez y/o consumo de drogas y/o estado de sonambulismo y siempre que dicho estado del Asegurado haya sido la causa del Accidente o hay contribuido en el Accidente. Se considerará estado de embriaguez si el dosaje etílico practicado al asegurado arroja 0.50 g/l o más al momento del accidente. Para los efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica del Asegurado al momento del accidente, las partes convienen en establecer que éste se determinará por el examen etílico correspondiente y que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 g/l por hora transcurrida desde el momento del Accidente hasta el instante mismo en que se practique la prueba, conforme a la fórmula utilizada por la Policía Nacional del Perú.
- Suicidio, salvo que hubiesen transcurrido al menos dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro y/o lesiones autoinfligidas causadas intencionalmente por el Asegurado, estando en su sano juicio o no, o por terceros con el consentimiento del Asegurado.
- Síndrome Inmunológico Deficiencia Adquirida (SIDA), así como todas las enfermedades causadas o relacionadas al virus HIV positivo, incluyendo la enfermedad de Sarcoma de Kaposi, Síndrome Complejo relativo al SIDA (SCRS), linfomas o cualquier neoplasia vinculada con el HIV, SCRS o SIDA.
- Viajes en algún medio de transporte aéreo particular no regular o en medios de transporte no aptos para el transporte de personas.
- Se entiende por servicio de transporte aéreo no regular el que se realiza sin sujeción a frecuencias, itinerarios ni horarios prefijados, incluso si el servicio se efectúa por medio de una serie de vuelos. Asimismo se entiende por medios de transporte no aptos para el transporte de personas los Vehículos de carga. Guerra externa, invasión u operaciones bélicas (al margen de que exista declaración de guerra), actos hostiles de entidades soberanas o del Gobierno, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que adquiera las proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado o ley marcial o confiscación por orden de un gobierno o autoridad pública.
- Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radioactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado, así como la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible. Pena de muerte, fallecimiento a consecuencia de la participación activa del asegurado, ya sea como autor, coautor o cómplice, en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; en duelo concertado; peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se acredite legítima defensa; así como participación activa en actos notoriamente peligrosos huelgas, motín, conmoción civil contra el orden público dentro o fuera del país, daño maliciosa, vandalismo y terrorismo.
- Fallecimiento del asegurado en ejercicio de sus funciones en el servicio militar y policial.
- Fenómenos de la naturaleza: terremotos, meteoritos, tsunami, maremotos, erupción volcánica, inundaciones, huaycos, avalanchas, deslizamientos, tornado, vendaval, huracán, ciclón, granizo y rayos.
- Accidentes que se produzcan en la práctica profesional de cualquier deporte y la práctica no profesional de deportes de actividad de riesgo: carreras de automóvil, motocicletas, deportes acuáticos, caminata de montaña, práctica de ciclismo, concursos o prácticas hípicas, equitación, rodeo, rugby, boxeo, esquí acuático, tabla hawaiana, paracaidismo, ala delta, parapente, puenting, caza, toreo, andinismo, pesca submarina, deportes a caballo.
- La participación del asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiéndose por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional de los trabajadores de empresas que realizan las actividades descritas en el anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y/o normas modificatorias o sustitutorias.
- Accidente provocado dolosamente por el contratante y/o beneficiario; acto delictivo contra el asegurado cometido en calidad de autor, cómplice o partícipe, por uno o más beneficiarios.
La indemnización de esta póliza no aplica si el contratante vende, transfiere o cede el crédito o el saldo de la deuda del asegurado a otra persona natural o jurídica.
En caso de siniestro, el beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:
Para la Cobertura de Fallecimiento
- Formulario de denuncia del Siniestro proporcionada por la Compañía.
- Copia simple del DNI o documento de identidad del asegurado.
- Copia simple del Acta de Defunción del asegurado.
- Original y/o copia certificada del Certificado de defunción del Asegurado.
- Historia Clínica completa, foliada y fedateada del asegurado, en caso la Compañía lo requiera.
- Copia legalizada del Informe Médico del médico tratante en caso de fallecimiento por enfermedad. Adicional a los documentos sustentatorios antes indicados, para la cobertura de fallecimiento a consecuencia directa o indirecta de un accidente, deberán presentarse los siguientes documentos:
- Original y/o copia legalizada del Atestado Policial
- Original y/o copia legalizada del protocolo de necropsia que incluya el resultado del examen toxicológico y dosaje.
Para la Cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad
- Formulario de denuncia del Siniestro proporcionada por la Compañía.
- Copia simple del DNI o documento de identidad del asegurado.
- Historia Clínica completa, foliada y fedateada del asegurado, en caso la Compañía lo requiera.
- Original y/o copia certificada del Dictamen de Invalidez Permanente Total de la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades emitida por ESSALUD o la COMAFP (Comisión Médica de AFP) y/o en su defecto por los hospitales nacionales bajo la gestión del MINSA o por el Instituto Nacional de Rehabilitación.
Adicional a los documentos sustentatorios para la cobertura de invalidez Total y Permanente por Accidente deberán presentarse los siguientes documentos:
- Original y/o copia legalizada del Atestado Policial
- Original y/o copia legalizada del resultado de examen toxicológico y dosaje etílico.
Para la Cobertura de Muerte Accidental
Se deberá presentar la documentación establecida para la cobertura de Fallecimiento a consecuencia directa e inmediata de un Accidente. La Compañía se reserva el derecho de solicitar en caso lo estime conveniente documentación adicional necesaria para continuar la evaluación del siniestro.