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seguro adulto seguro

SEGURO DE

ADULTO SEGURO

Actualmente no vigente para la venta nueva

  • General

    General

    Compañía de Seguros: CHUBB Seguros Perú S.A.

    Si tienes alguna consulta o necesitas más información, puedes llamar a CHUBB SEGUROS PERU S.A., al 417-5000, de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m., o escribir a atención.seguros@chubb.com.

    La cobertura del seguro es responsabilidad de Chubb Seguros Perú S.A., empresa distinta a CrediScotia. Ley N.o 28587, sus modificatorias y reglamento correspondiente.

  • Coberturas y plazos

    Coberturas y plazos

    Coberturas

    COBERTURAS PLAN 1 PLAN 2
    Muerte accidental S/.40,000 S/.50,000
    Fractura de huesos por accidente (máximo 3 eventos al año) S/.650 S/.800
    Reembolso de gastos médicos por accidente S/.1,000 S/.1,200

    Además cuenta con asistencia médica

    • Orientación médica telefónica.
    • Orientación nutricional telefónica.
    • Información tercera edad.
    • Traslado médico por accidente, dos eventos al año, S/.250 por evento.• Enfermera a domicilio, máximo de 10 días por evento y 4 horas por día, copago S/.35.00 por día.• Conexión con profesionales.• Referencias.

    Descripción de las coberturas

    Muerte accidental

    En caso de que el asegurado fallezca como consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia de esta póliza, en territorio nacional o internacional, la compañía pagará los beneficios señalados, siempre que las causas del accidente no se encuentren comprendidas dentro de las exclusiones de este seguro.

    El seguro cubre también la muerte del asegurado como consecuencia de accidentes sobrevenidos al tratar de salvar vidas humanas.

    Fractura de huesos por accidente

    Para los efectos de esta cobertura, se aplican las siguientes definiciones:

    • Fractura de huesos: Es la rotura simple de huesos producida como consecuencia inmediata de un accidente.
    • Huesos: Comprende cadera, pelvis, cuello, cráneo, omóplato, fémur, clavícula, esternón, húmero, rótula, codo, antebrazo, pierna, mandíbula, muñeca, malar, tobillo, mano, pie, vértebra y costilla.
    • Osteoporosis: Enfermedad por la que disminuye la cantidad de minerales en los huesos, que les provoca la pérdida de fuerza y se vuelven quebradizos y susceptibles de fracturas y de microfracturas.

    La compañía pagará la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, en caso de fractura de huesos del asegurado como consecuencia directa e inmediata de un accidente ocurrido durante la vigencia del seguro.

    Esta cobertura brinda protección en el ámbito nacional e internacional, durante las veinticuatro (24) horas del día. Máximo 2 eventos al año.

    Reembolso de gastos médicos por accidente

    En caso de que el asegurado sufra lesiones corporales como consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia de esta cobertura, en territorio nacional o internacional, la compañía reembolsará al asegurado hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares por los honorarios médicos, gastos farmacéuticos, hospitalarios, quirúrgicos y exámenes necesarios para su curación y que sean incurridos dentro del plazo de 30 días calendario, contados desde la fecha de ocurrencia del accidente.

    La compañía indemnizará al asegurado siempre y cuando las causas del accidente no se encuentren dentro de las exclusiones de esta cobertura y siempre que el asegurado no haya sido indemnizado bajo el mismo concepto por otro seguro. En este último caso, aplicará en primer lugar el otro seguro y los gastos no cubiertos por dicho seguro serán reembolsados por la compañía hasta el límite señalado en las Condiciones Particulares.

    El seguro cubre también las lesiones del asegurado como consecuencia de accidentes sobrevenidos al tratar de salvar vidas humanas.

    Plazo para atención de siniestros y reclamos

    Plazo para atención de siniestros

    El plazo de presentación de los reclamos por siniestros es de sesenta (60) días a partir de la fecha de su ocurrencia, sin que esto signifique un plazo de caducidad. El incumplimiento o la presentación de los antecedentes requeridos fuera del plazo antes señalado produce la caducidad de los derechos del asegurado o de los beneficiarios, lo que libera a la compañía ACE Seguros del pago de la indemnización que habría correspondido, salvo que demuestren que, por razones de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobadas, no pudieron presentar los referidos antecedentes dentro del plazo señalado.

    Plazo para atención de reclamos

    Para presentar quejas o reclamos el asegurado puede llamar a CHUBB Seguros Perú S.A., al 417-5000, enviar una carta o acercarse a la oficina principal ubicada en Amador Merino Reyna 267, Oficina 402, San Isidro, Lima, de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m., o escribir a atención.seguros@chubb.com. En todos los casos las quejas o los reclamos serán atendidos en un plazo máximo de quince (15) días calendario a partir de su presentación. En caso de persistencia del reclamo o de la queja, los beneficiarios podrán optar por los mecanismos de solución de controversias que consideren adecuados para hacer prevalecer sus derechos.

    • Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - Plataforma de Atención al Usuario (PAU) Oficina Lima: Jr. Junín 270, Lima 1. Teléfonos: 428-0555 y 0-800-10840 (línea gratuita). Página web: www.sbs.gob.pe. Oficina Descentralizada de Pira: Jr. Prócer Merino 101, Urb. Club Grau, Piura
    • Servicio de Atención al Ciudadano de INDECOPI Sede Central Lima Sur: Calle de la Prosa 104, San Borja, Sede Lima Norte: Av. Carlos Izaguirre 988, Urb. Las Palmeras, Los Olivos. Teléfonos: 224-7777 y 0-800-4-4040 (línea gratuita provincias). Si necesitas más información, puedes escribir a webmaster@indecopi.gob.pe. Página web: www.indecopi.gob.pe.
  • Primas y exclusiones

    Primas y exclusiones

    Primas

    Para mayor información por favor revisar el tarifario

    Exclusiones

    Quedan excluidos de la cobertura de muerte accidental, fractura de huesos y reembolso de gastos médicos por accidente, los accidentes que sufra el asegurado como consecuencia de los siguientes hechos o sean producto de ellos:

    1. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, con o sin declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil, o las que ocurran como consecuencia directa o indirecta de la prestación del servicio militar en cualquiera de las Fuerzas Armadas, nacionales o extranjeras, en tiempo de paz o de guerra.
    2. Detonación, reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado.
    3. Duelo concertado, suicidio o intento de suicidio, estando o no el asegurado en su sano juicio.
    4. Participación activa del asegurado en cualquier acto delictivo, o en actos violatorios de leyes o reglamentos.
    5. Participación del asegurado en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
    6. Participación del asegurado en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
    7. Participación del asegurado como conductor o acompañante en carreras, ensayos de velocidad o de resistencia, de vehículos motorizados (automóviles, motocicletas, lanchas o avionetas).
    8. Participación del asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida o la integridad física de las personas.
    9. Viajes aeronáuticos que haga el asegurado, en calidad de pasajero, en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares.
    10. La práctica de deportes peligrosos tales como: buceo, canotaje, escalamiento de montañas, puenting, paracaidismo, parapente, ala delta, boxeo, polo, hockey, rugby, football americano, box, ski, equitación, prácticas hípicas, rodeo, corrida de toros y cacería de fieras.
    11. El desempeño de alguna ocupación o actividad de riesgo tales como manejo de explosivos o sustancias químicas, minería subterránea, trabajo en alturas, construcción, manejo de líneas de alta tensión o similares, miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales de cualquier tipo.
    12. Desempeñarse como piloto, tripulante de aviones de cualquier clase o viajar en calidad de pasajero siendo empleado de una aerolínea y, en razón de su ocupación, hacer uso de las mismas líneas en que presta sus servicios.
    13. Estar bajo la influencia de drogas y/o estupefacientes al momento del accidente.
    14. Estado etílico del asegurado, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.5 gramos por litro de sangre al momento del accidente, salvo cuando el asegurado hubiere sido sujeto pasivo en el acontecimiento que produjo su incapacidad.
    15. En estado de sonambulismo, insolación o congelación.
    16. Intervenciones quirúrgicas o de cualquier índole médica, siempre que no hayan sido necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización.
    17. Los denominados accidentes médicos, tales como: apoplejía, congestiones, síncopes, edemas agudos, infartos de miocardio, trombosis, ataques epilépticos.
    18. Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan; vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o parálisis.

    Adicionalmente, se encuentra excluida de esta cobertura la rotura de huesos producida como consecuencia inmediata o mediata de osteoporosis.

  • Documentos

    Documentos

    En caso de que el asegurado fallezca como consecuencia de un accidente, el beneficiario deberá cumplir con lo siguiente:

    1. Dar aviso por escrito a la compañía de la ocurrencia del siniestro, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario luego de ocurrido el suceso, o después de dicho plazo, tan pronto como sea posible, siempre y cuando el retraso obedezca a motivos de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho.
    2. Presentar en las oficinas de la compañía los siguientes documentos (en original o copia legalizada):

      • Documento de identidad del asegurado fallecido.
      • Partida o acta de defunción.
      • Certificado médico de defunción completo.
      • Documento de identidad de los beneficiarios o herederos legales.
      • Atestado policial completo.
      • Protocolo de necropsia completo.
      • Resultado de dosaje etílico (de haberse practicado).
      • Resultado de análisis toxicológico (de haberse practicado).

    En caso de muerte presunta del asegurado, esta deberá acreditarse conforme a las disposiciones legales vigentes.

    El seguro no obliga a la compañía a dar libre acceso a los médicos u otros funcionarios autorizados al lugar donde se encuentra el cuerpo del asegurado.

    La compañía tendrá siempre el derecho de solicitar cualquier otro antecedente, información o documento que se estimen pertinentes, además, y sin perjuicio de los mencionados, que sean necesarios para la evaluación del siniestro correspondiente.

    Además de lo arriba indicado, para la cobertura de fractura de huesos deberá presentar los siguientes documentos, en original o copia legalizada:

    1. Certificado médico con diagnóstico de fractura de huesos.
    2. Comprobante de pago legalmente emitido por la institución hospitalaria donde se prestó la atención médica.
    3. Demás pruebas que pueda requerir la compañía para verificar que el estado de incapacidad persiste.