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seguro de renta por convalescencia

SEGURO DE

RENTA POR CONVALECENCIA

Actualmente no vigente para la venta nueva

  • General

    General

    Compañía de Seguros: CHUBB Seguros Perú S.A.

    Si tienes alguna consulta o necesitas más información, puedes llamar a CHUBB SEGUROS PERU S.A., al 417-5000, de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m., o escribir a atención.seguros@chubb.com.

    La cobertura del seguro es responsabilidad de Chubb Seguros Perú S.A., empresa distinta a CrediScotia. Ley N.o 28587, sus modificatorias y reglamento correspondiente.

  • Coberturas y plazos

    Coberturas y plazos

    Coberturas

    COBERTURAS PLAN 1 PLAN 2
    Renta hospitalaria por accidente o por enfermedad. S/.100.00(*) S/.80.00(*)
    Renta por convalecencia (descanso médico en casa). S/.100.00(*) S/.80.00(*)
    Sepelio grupo familiar por muerte accidental. S/.8,000.00 S/.5,000.00

    (*) Diarios

    Descripción de las coberturas

    Renta diaria por hospitalización:

    La compañía aseguradora pagará al asegurado una renta por cada día que este permanezca hospitalizado, después de las primeras 24 horas, a causa de una enfermedad o de un accidente, con un tope máximo de 365 días al año.

    Renta diaria por convalecencia:

    La compañía aseguradora pagará al asegurado una renta por cada día prescrito de descanso médico (convalecencia) luego de un periodo de hospitalización de un mínimo de 24 horas, hasta un máximo de 10 días al año.

    Sepelio grupo familiar por muerte accidental:

    La compañía pagará la suma asegurada por cada fallecido (hasta un máximo de cuatro) si el asegurado, su cónyuge, hijos, padres del titular u otro miembro del grupo familiar que viva con el titular fallece como consecuencia de un accidente cubierto por el presente seguro, durante la vigencia de la póliza.

    Plazo para atención de siniestros y reclamos

    Plazo para atención de siniestros

    El plazo de presentación de los reclamos por siniestros es de sesenta (60) días a partir de la fecha de su ocurrencia, sin que esto signifique un plazo de caducidad. El incumplimiento o la presentación de los antecedentes requeridos fuera del plazo antes señalado produce la caducidad de los derechos del asegurado o de los beneficiarios, lo que libera a la compañía ACE Seguros del pago de la indemnización que habría correspondido, salvo que demuestren que, por razones de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobadas, no pudieron presentar los referidos antecedentes dentro del plazo señalado.

    Plazo para atención de reclamos

    Para presentar quejas o reclamos el asegurado puede llamar a CHUBB Seguros Perú S.A., al 417-5000, enviar una carta o acercarse a la oficina principal ubicada en Amador Merino Reyna 267, Oficina 402, San Isidro, Lima, de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m., o escribir a atención.seguros@chubb.com. En todos los casos las quejas o los reclamos serán atendidos en un plazo máximo de quince (15) días calendario a partir de su presentación. En caso de persistencia del reclamo o de la queja, los beneficiarios podrán optar por los mecanismos de solución de controversias que consideren adecuados para hacer prevalecer sus derechos.

    • Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - Plataforma de Atención al Usuario (PAU) Oficina Lima: Jr. Junín 270, Lima 1. Teléfonos: 428-0555 y 0-800-10840 (línea gratuita). Página web: www.sbs.gob.pe. Oficina Descentralizada de Pira: Jr. Prócer Merino 101, Urb. Club Grau, Piura
    • Servicio de Atención al Ciudadano de INDECOPI Sede Central Lima Sur: Calle de la Prosa 104, San Borja, Sede Lima Norte: Av. Carlos Izaguirre 988, Urb. Las Palmeras, Los Olivos. Teléfonos: 224-7777 y 0-800-4-4040 (línea gratuita provincias). Si necesitas más información, puedes escribir a webmaster@indecopi.gob.pe. Página web: www.indecopi.gob.pe.
  • Primas y exclusiones

    Primas y exclusiones

    Primas

    Para mayor información por favor revisar el tarifario

    Exclusiones

    1. Embarazo, parto, aborto o cualquier enfermedad o complicación surgida a causa de estos hechos.
    2. Intento de suicidio o lesiones intencionalmente autoinfligidas por el asegurado, esté o no en su sano juicio, o cualquier acto relacionado con tales sucesos.
    3. Cirugía plástica o cosmética, excepto la que fuere motivada como consecuencia de un accidente.
    4. Anomalías congénitas y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen directamente con ellas.
    5. Cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa.
    6. Lesiones o enfermedades causadas por participación del asegurado en guerra, guerra civil, motín o conmoción contra el orden público, o las que ocurran como consecuencia directa o indirecta de la prestación del servicio militar en cualquiera de las Fuerzas Armadas, nacionales o extranjeras, en tiempo de paz o de guerra.
    7. Condiciones médicas preexistentes a la emisión de esta póliza.
    8. Las enfermedades directas o denominadas oportunistas o lesiones secundarias al síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).
    9. Guerra, declarada o no, o cualquier acto de guerra o de insurrección, al igual que participación activa en motines, tumultos y desórdenes populares.
    10. Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
    11. Haber participado o haberse visto envuelto el asegurado en acciones o actos delictivos, infracciones a las leyes, ordenanzas y reglamentos públicos relacionados con la seguridad de las personas.
    12. Duelos, suicidios, tentativas de suicidios.
    13. Intervenciones quirúrgicas o de cualquier índole médica, siempre que no hayan sido necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización
  • Documentos

    Documentos

    En caso de convalecencia del asegurado se deberán presentar los siguientes documentos (en original o copia legalizada):

    1. Documento de identidad del asegurado o de los beneficiarios, si los hubiera.
    2. Certificado médico emitido por una institución hospitalaria debidamente identificada en la que se certifiquen los servicios de hospitalización brindados a la persona asegurada.
    3. Certificado médico emitido por la misma institución hospitalaria que emitió el documento que certifica la hospitalización de la persona asegurada en el cual se prescribe descanso médico para la recuperación del asegurado.

    En caso de fallecimiento, los herederos declarados presentarán los mismos documentos.

    Beneficiarios

    Los mismos asegurados, o en caso de fallecimiento, los herederos legales.

    Pago de siniestro

    El pago se efectuará de una sola vez, al final del periodo de convalecencia.

    En caso de muerte accidental del asegurado, se deberán presentar los siguientes documentos (en original o copia legalizada):

    1. Documento de identidad del asegurado fallecido.
    2. Partida o acta de defunción/certificado médico de defunción completo.
    3. Atestado policial completo/protocolo de necropsia completo.
    4. Resultado de dosaje etílico y resultado de análisis toxicológico.
    5. Comprobante de pago original, o copia legalizada, emitido a nombre del reclamante de la cobertura, que acredite el gasto de sepelio de la persona asegurada.
    6. Documento de identidad del reclamante de la cobertura.