General
General
Compañía de Seguros: CHUBB Seguros Perú S.A.
Si tienes alguna consulta o necesitas más información, puedes llamar a CHUBB SEGUROS PERU S.A., al 417-5000, de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m., o escribir a atención.seguros@chubb.com.
La cobertura del seguro es responsabilidad de Chubb Seguros Perú S.A., empresa distinta a CrediScotia. Ley N.o 28587, sus modificatorias y reglamento correspondiente.
Primas y exclusiones
Primas y exclusiones
Primas
Para mayor información por favor revisar el tarifario
Exclusiones
- Embarazo, parto, aborto o cualquier enfermedad o complicación surgida a causa de estos hechos.
- Intento de suicidio o lesiones intencionalmente autoinfligidas por el asegurado, esté o no en su sano juicio, o cualquier acto relacionado con tales sucesos.
- Cirugía plástica o cosmética, excepto la que fuere motivada como consecuencia de un accidente.
- Anomalías congénitas y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen directamente con ellas.
- Cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa.
- Lesiones o enfermedades causadas por participación del asegurado en guerra, guerra civil, motín o conmoción contra el orden público, o las que ocurran como consecuencia directa o indirecta de la prestación del servicio militar en cualquiera de las Fuerzas Armadas, nacionales o extranjeras, en tiempo de paz o de guerra.
- Condiciones médicas preexistentes a la emisión de esta póliza.
- Las enfermedades directas o denominadas oportunistas o lesiones secundarias al síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).
- Guerra, declarada o no, o cualquier acto de guerra o de insurrección, al igual que participación activa en motines, tumultos y desórdenes populares.
- Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
- Haber participado o haberse visto envuelto el asegurado en acciones o actos delictivos, infracciones a las leyes, ordenanzas y reglamentos públicos relacionados con la seguridad de las personas.
- Duelos, suicidios, tentativas de suicidios.
- Intervenciones quirúrgicas o de cualquier índole médica, siempre que no hayan sido necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización
Documentos
Documentos
En caso de convalecencia del asegurado se deberán presentar los siguientes documentos (en original o copia legalizada):
- Documento de identidad del asegurado o de los beneficiarios, si los hubiera.
- Certificado médico emitido por una institución hospitalaria debidamente identificada en la que se certifiquen los servicios de hospitalización brindados a la persona asegurada.
- Certificado médico emitido por la misma institución hospitalaria que emitió el documento que certifica la hospitalización de la persona asegurada en el cual se prescribe descanso médico para la recuperación del asegurado.
En caso de fallecimiento, los herederos declarados presentarán los mismos documentos.
Beneficiarios
Los mismos asegurados, o en caso de fallecimiento, los herederos legales.
Pago de siniestro
El pago se efectuará de una sola vez, al final del periodo de convalecencia.
En caso de muerte accidental del asegurado, se deberán presentar los siguientes documentos (en original o copia legalizada):
- Documento de identidad del asegurado fallecido.
- Partida o acta de defunción/certificado médico de defunción completo.
- Atestado policial completo/protocolo de necropsia completo.
- Resultado de dosaje etílico y resultado de análisis toxicológico.
- Comprobante de pago original, o copia legalizada, emitido a nombre del reclamante de la cobertura, que acredite el gasto de sepelio de la persona asegurada.
- Documento de identidad del reclamante de la cobertura.