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seguro de muerte accidental

SEGURO DE

MUERTE ACCIDENTAL

Actualmente no vigente para la venta nueva

  • General

    General

    Compañía de Seguros: CHUBB Seguros Perú S.A.

    Si tienes alguna consulta o necesitas más información, puedes llamar a CHUBB SEGUROS PERU S.A., al 417-5000, de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m., o escribir a atención.seguros@chubb.com.

    La cobertura del seguro es responsabilidad de Chubb Seguros Perú S.A., empresa distinta a CrediScotia. Ley N.o 28587, sus modificatorias y reglamento correspondiente.

  • Coberturas y plazos

    Coberturas y plazos

    Coberturas

    COBERTURAS PLAN 1 PLAN 2
    Muerte accidental. S/.40,000 S/.25,000
    Doble indemnización por muerte en transporte público. S/.80,000 S/.50,000
    Renta diaria por hospitalización por accidente por 3 meses. S/.100.00 S/.80.00

    Además, ofrece una cobertura para asistencia médica:

    • Orientación médica telefónica.
    • Orientación legal telefónica.
    • Traslado médico (ambulancia), 2 eventos al año con una cobertura de S/.250 por evento.

    Descripción de las coberturas

    Renta diaria por hospitalización:

    La compañía aseguradora pagará al asegurado una renta por cada día que este permanezca hospitalizado, después de las primeras 24 horas, a causa de un accidente, con un tope máximo anual de 3 meses.

    Muerte accidental:

    La compañía aseguradora pagará a los beneficiarios designados, como indemnización única, el monto asegurado.

    En caso de no existir beneficiarios, la compañía pagará esa indemnización a los herederos legales.

    Transporte público:

    Cualquier medio de transporte público, terrestre, aéreo o fluvial, de uso comercial y de itinerario regular, autorizado para el transporte de pasajeros, por el cual el usuario debe pagar una tarifa. Se excluyen de este tipo de transporte los taxis y taxis colectivos.

    Plazo para atención de siniestros y reclamos

    Plazo para atención de siniestros

    El plazo de presentación de los reclamos por siniestros es de sesenta (60) días a partir de la fecha de su ocurrencia, sin que esto signifique un plazo de caducidad. El incumplimiento o la presentación de los antecedentes requeridos fuera del plazo antes señalado produce la caducidad de los derechos del asegurado o de los beneficiarios, lo que libera a la compañía ACE Seguros del pago de la indemnización que habría correspondido, salvo que demuestren que, por razones de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobadas, no pudieron presentar los referidos antecedentes dentro del plazo señalado.

    Plazo para atención de reclamos

    Para presentar quejas o reclamos el asegurado puede llamar a CHUBB Seguros Perú S.A., al 417-5000, enviar una carta o acercarse a la oficina principal ubicada en Amador Merino Reyna 267, Oficina 402, San Isidro, Lima, de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m., o escribir a atención.seguros@chubb.com. En todos los casos las quejas o los reclamos serán atendidos en un plazo máximo de quince (15) días calendario a partir de su presentación. En caso de persistencia del reclamo o de la queja, los beneficiarios podrán optar por los mecanismos de solución de controversias que consideren adecuados para hacer prevalecer sus derechos.

    • Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - Plataforma de Atención al Usuario (PAU) Oficina Lima: Jr. Junín 270, Lima 1. Teléfonos: 428-0555 y 0-800-10840 (línea gratuita). Página web: www.sbs.gob.pe. Oficina Descentralizada de Pira: Jr. Prócer Merino 101, Urb. Club Grau, Piura
    • Servicio de Atención al Ciudadano de INDECOPI Sede Central Lima Sur: Calle de la Prosa 104, San Borja, Sede Lima Norte: Av. Carlos Izaguirre 988, Urb. Las Palmeras, Los Olivos. Teléfonos: 224-7777 y 0-800-4-4040 (línea gratuita provincias). Si necesitas más información, puedes escribir a webmaster@indecopi.gob.pe. Página web: www.indecopi.gob.pe.
  • Primas y exclusiones

    Primas y exclusiones

    Primas

    Para mayor información por favor revisar el tarifario.

    Exclusiones

    Muerte accidental

    1. Guerra, declarada o no, o cualquier acto de guerra o de insurrección, al igual que participación activa en motines, tumultos o desórdenes populares.
    2. Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
    3. Haber participado o haberse visto envuelto el asegurado en acciones o actos delictivos, infracciones a las leyes, ordenanzas o reglamentos públicos relacionados con la seguridad de las personas.
    4. Duelos, suicidios, tentativas de suicidio.
    5. Intervenciones quirúrgicas o de cualquier índole médica, siempre que no hayan sido necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización.

    Renta diaria por hospitalización

    No se otorga cobertura en los casos previstos en las Condiciones Generales de la póliza, especialmente en los siguientes casos:

    1. Embarazo, parto, aborto o cualquier enfermedad o complicación surgida a causa de estos hechos.
    2. Intento de suicidio o lesiones intencionalmente autoinfligidas por el asegurado, esté o no en su sano juicio, o cualquier acto relacionado con tales sucesos.
    3. Cirugía plástica o cosmética, excepto la que fuere motivada como consecuencia de un accidente.
    4. Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías, o se relacionen directamente con ellas.
    5. Cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa.
    6. Lesiones o enfermedades causadas por participación del asegurado en guerra, guerra civil, motín o conmoción contra el orden público, o las que ocurran como consecuencia directa o indirecta de la prestación del servicio militar en cualquiera de las Fuerzas Armadas, nacionales o extranjeras, en tiempo de paz o de guerra.
    7. Condiciones médicas preexistentes a la emisión de esta póliza.
    8. Las enfermedades directas, las denominadas oportunistas o lesiones secundarias al síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).
  • Documentos

    Documentos

    Dar aviso a la compañía de seguros, dentro de los 60 días posteriores a la fecha de hospitalización, adjuntando los siguientes documentos:

    1. Factura del hospital o clínica en la que se compruebe el nombre del paciente hospitalizado, periodo y motivo de la hospitalización.
    2. Certificado médico con diagnóstico y solicitando hospitalización.
    3. Fotocopia de DNI del asegurado.

    En caso de fallecimiento, los herederos legales deberán presentar los mismos documentos.

    Beneficiarios

    Los mismos asegurados, o en caso de fallecimiento, los herederos legales.

    Pago de siniestro

    El pago se efectuará de una sola vez, al final del periodo de hospitalización, sin considerar la convalecencia.