Síguenos en:

Intereses acumulados desde el primer día de abierta la cuenta.

Cero mantenimientos de cuenta.

No necesita un monto mínimo de apertura.

  • Intereses acumulados desde el primer día de abierta la cuenta.
  • Intereses de acuerdo al saldo que mantienes en tu CTS.
  • Cero mantenimientos de cuenta.
  • No necesita un monto mínimo de apertura.

1. Para apertura de Cuentas:

Trámite personal

  • Solicita la apertura de cuenta CTS en cualquier agencia Crediscotia a nivel nacional, presentando tu Documento Oficial de Identidad original.


Trámite gestionado por terceros

Para apertura de cuenta CTS, el empleador deberá entregar en una Agencia CSF, los siguientes documentos debidamente llenados y firmados por cada colaborador:

  • Cartilla de información cuenta CTS
  • Condiciones de Tratamiento de Datos Personales Productos Pasivos
  • Solicitud Conoce a tu Cliente CTS
  • Carta Solicitud de Traslado CTS

2. Para traslados a otra entidad:

El empleador deberá entregar en una Agencia CSF, los siguientes documentos debidamente llenados y firmados por cada colaborador:

  • Solicitud del colaborador a su empleador.
  • Solicitud de traslado del empleador dirigido a CrediScotia.
  • Copia DOI del cliente
  • ¿Qué es la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)?
  • ¿Dónde puedo abrir la cuenta CTS?
  • ¿Cuál es el monto mínimo de apertura?
  • ¿Dónde puede retirar el trabajador la parte disponible de su CTS?
  • ¿Dónde y cuándo puede retirar el trabajador la parte intangible de su CTS?
  • ¿Cómo se pagan los intereses?
  • ¿Los saldos de las cuentas CTS están cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósito?
  • ¿Qué es el Saldo Mínimo de Equilibrio? ¿Cuál es el Saldo Mínimo de Equilibrio para esta cuenta?
  • ¿Cuáles son los medios directos para comunicar los cambios en las tarifas y condiciones de la cuenta CTS?
  • ¿Qué es la TREA?
  • ¿Cómo dispongo de mi CTS?
  • Una vez liberado el 100%, ¿cuánto demora en pasar mi Cuenta CSF o a una cuenta en otro Banco?

Retiro 100% CTS

A partir del 27 de mayo del 2023 y conforme a lo dispuesto en la ley N° 32027, podrás disponer del 100% de los depósitos que tengas en tu cuenta CTS.

Es importante tomar en cuenta lo siguiente:

  • Puedes retirar de manera total o parcial hasta el 100% de los depósitos acreditados en tu cuenta CTS.
  • Puedes realizar retiros hasta el 31 de diciembre del 2024.
  • Para realizar la disposición de la CTS, puedes acercarte a una agencia, retirar desde el ATM o desde el APP puedes transferir los fondos a una cuenta de ahorros de la Financiera.

¿Tienes alguna duda? Estamos para atenderte

Ubica tu agencia más cercana aquí.
Llama al 01 - 211 9000 (Lima y provincias) o
0-801-1-9000 (solo para teléfonos fijos de provincia).