Este seguro cancela la deuda del cliente por un monto de hasta US$ 45,000, o su equivalente en moneda nacional, en caso de muerte natural o accidental de cualquiera de los intervinientes en el crédito, así como en caso de invalidez total y permanente por accidente o por enfermedad.
Pólizas:
- Tarjeta de Crédito Única, Tarjeta de Crédito MasterCard sin Membresía: Soles: 7419200148
- Tarjeta de Crédito Extralínea : Soles : 7419210172 / Dólares 7419210273
Con el respaldo de compañía de Seguros: BNP Paribas Cardif S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros. RUC: 20513328819. Si tienes alguna consulta o necesitas más información, puedes llamar a CARDIF, al 615-5700, de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m., o escribir a servicioalcliente@cardif.com.pe. Las coberturas del seguro son responsabilidad de BNP Paribas CARDIF, empresa distinta a CrediScotia. Toda referencia a CrediScotia se refiere a CrediScotia Financiera S.A.
Importante: Recuerda que tienes el derecho a elegir la contratación del seguro obligatorio que te ofrecemos en CrediScotia para tus créditos o, en su defecto, un seguro contratado directamente por ti, siempre que este cumpla con los requisitos establecidos por la financiera. Si eliges la segunda opción, , dicho seguro deberá endosarse a favor de CrediScotia Financiera S.A. Infórmate sobre estos requisitos
aquí.
- Persona natural que solicite una tarjeta de crédito en la financiera.
- Edad mínima de ingreso: 18 años cumplidos.
- Edad máxima de ingreso: 80 años, 11 meses, 29 días.
- Edad máxima de permanencia: 85 años, 11 meses, 29 días.
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El Seguro de Desgravamen Tarjeta de Crédito te cubre en caso de:
- Fallecimiento.
- Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente.
COBERTURA |
DEFINICIÓN |
LÍMITE ASEGURADO |
Fallecimiento |
La Compañía pagará al Beneficiario de la Póliza, la Suma Asegurada señalada en el Certificado, si el Asegurado fallece por causa natural o a consecuencia directa e inmediata de un Accidente. En el caso de fallecimiento por Accidente es condición esencial para la aplicación de esta cobertura, que la muerte sobreviviente sea consecuencia directa de las lesiones originadas por el Accidente. |
Saldo deudor al momento del fallecimiento del asegurado o a la fecha en la que se determine la condición de invalidez total y permanente por la autoridad competente, lo que ocurra primero, hasta un monto máximo de US$ 45,000.00 o su equivalente en moneda nacional. El pago se realizará siempre en soles. La suma asegurada no incluye intereses moratorios o gastos adicionales |
Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente. |
La Compañía pagará al Beneficiario, la Suma Asegurada señalada en el Certificado, si el Asegurado incurre en una Invalidez Total y Permanente como consecuencia de una Enfermedad o Accidente. Se considera que el Asegurado se encuentra en situación de Invalidez Total y Permanente si a consecuencia de una Enfermedad o Accidente presenta una pérdida o disminución de su fuerza física o intelectual igual o superior a dos tercios (2/3) de su capacidad de trabajo, siempre que el carácter de tal invalidez sea reconocido y formalizado por las entidades competentes. |
Saldo deudor al momento del fallecimiento del asegurado o a la fecha en la que se determine la condición de invalidez total y permanente por la autoridad competente, lo que ocurra primero, hasta un monto máximo de US$ 45,000.00 o su equivalente en moneda nacional. El pago se realizará siempre en soles. La suma asegurada no incluye intereses moratorios o gastos adicionales |
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Para mayor información por favor revisar el tarifario por tipo de tarjeta:
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- En caso de fallecimiento e invalidez total y permanente por enfermedad o accidente.
- 1.1. Preexistencias a la fecha de celebración del Contrato de Seguros.
- 1.2.Tratamientos o procedimientos médicos o cirugías con fines estéticos, cirugías plásticas o reconstructivas.
- 1.3.Accidentes que se produzcan cuando el Asegurado se encuentre en estado de ebriedad o embriaguez y/o de consumo de drogas y/o estado de sonambulismo y siempre que dicho estado del Asegurado haya sido la causa del Accidente o haya contribuido en el Accidente. Se considerará estado de embriaguez si el dosaje etílico practicado al Asegurado arroja 0.50 gr/lt o más al momento del Accidente. Para los efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica del Asegurado al momento del Accidente, las partes convienen en establecer que éste se determinará por el examen etílico correspondiente y que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr/lt por hora transcurrida desde el momento del Accidente hasta el instante mismo en que se practique la prueba, conforme a la fórmula utilizada por la Policía Nacional del Perú.
- 1.4.Suicidio, salvo que hubiesen transcurrido al menos dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro.
- 1.5. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), así como todas las enfermedades causadas o relacionadas al virus VIH positivo, incluyendo la enfermedad de Sarcoma de Kaposi, Síndrome Complejo relativo al SIDA (SCRS), linfomas o cualquier neoplasia vinculada con el VIH, SCRS o SIDA.
- 1.6.Viajes en algún medio de transporte aéreo no regular o en medios de transporte no aptos para el transporte de personas. Se entiende por servicio de transporte aéreo no regular el que se realiza sin sujeción a frecuencias, itinerarios ni horarios prefijados, incluso si el servicio se efectúa por medio de una serie de vuelos. Asimismo, se entiende por medios de transporte no aptos para el transporte de personas los Vehículos de carga.
- 1.7. Guerra externa, invasión u operaciones bélicas (al margen de que exista o no declaración de guerra), actos hostiles de entidades soberanas o del gobierno, guerra civil, rebelión, sedición, motín, tumulto popular, vandalismo, guerrilla, terrorismo, huelga, revolución, insurrección, conmoción civil que adquiera las proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado o ley marcial o confiscación por orden de un gobierno o autoridad pública
- 1.8. Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado; así como la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible.
- 1.9.Fallecimiento a consecuencia de la participación activa del Asegurado, ya sea como autor, coautor o cómplice, en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; en duelo concertado; peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se acredite legítima defensa; así como participación activa en actos notoriamente peligrosos: huelgas, motín, conmoción civil contra el orden público dentro o fuera del país, daño malicioso, vandalismo, actos subversivos y terrorismo. La legítima defensa no requerirá ser acreditada de manera judicial.
- 1.10.Fallecimiento del Asegurado en ejercicio de sus funciones como militar, policía, serenazgo y/o agente de seguridad.
- 1.11. Fenómenos de la naturaleza: terremotos, meteoritos, tsunami, maremotos, erupción volcánica, inundaciones, huaycos, avalanchas, deslizamientos, tornado, vendaval, huracán, ciclón, granizo y rayos.
- 1.12.Accidentes que se produzcan en la práctica profesional de cualquier deporte y la práctica no profesional de deportes de actividad de riesgo: carreras de automóvil, motocicletas, caminata de montaña, práctica de ciclismo, concursos o prácticas hípicas, equitación, rodeo, rugby, boxeo, esquí acuático, kayac, canotaje, prácticas de surf, paracaidismo, ala delta, parapente, puenting, caza, toreo, escalada, pesca submarina, deportes a caballo y artes marciales.
- 1.13.La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiéndose por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
- 1.14.Accidente de trabajo profesional para los trabajadores de empresas que realizan las actividades descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y/o normas modificatorias o sustitutorias.
- 1.15.Accidente provocado dolosamente por el Contratante y/o Beneficiario, salvo las excepciones establecidas por la ley; acto delictivo contra el Asegurado cometido en calidad de autor, cómplice o participe, por uno o más Beneficiarios.
- 1.16.Enfermedades o lesiones por abuso de alcohol o de drogas.
2. Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente:
- Adicionalmente a las exclusiones previstas para el caso de Fallecimiento, esta Póliza no cubre:
- 2.1. A consecuencia de estrés, ansiedad, depresión, cura de reposo, surmenage, cansancio, apnea del sueño, tratamientos de orígenes psiquiátricos o psicológicos, incluyendo los tratamientos por uso o adicción a las drogas, estupefacientes y/o alcohol. La indemnización de esta póliza no aplica si el contratante vende, transfiere o cede el crédito o el saldo de la deuda del asegurado a otra persona natural o jurídica.
En caso de siniestro, el beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:
Para la Cobertura de Fallecimiento por causa natural:
- Formulario de Declaración del Siniestro proporcionado por la Compañía.
- Copia simple del Documento de Identidad del Asegurado, de contar con el mismo.
- Copia simple del Acta y Certificado de Defunción del Asegurado.
- Copia simple de la Historia Clínica.
- Copia simple del estado de cuenta de la Tarjeta de Crédito a la fecha de ocurrido el siniestro.
Para la Cobertura de Fallecimiento por Accidente. Adicionalmente a los documentos antes indicados para la Cobertura de Fallecimiento por causa natural, en caso de Fallecimiento a consecuencia de un Accidente, deberán presentarse los siguientes documentos:
- Copia simple del Informe Policial, Parte Policial o Atestado Policial, según corresponda.
- Copia simple del Protocolo de necropsia que incluya el resultado de examen toxicológico y dosaje etílico, en caso corresponda.
Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad:
- Formulario de Declaración del Siniestro proporcionado por la Compañía.
- Copia simple del Documento de Identidad del Asegurado.
- Copia simple de la Historia Clínica.
- Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) del Certificado de Invalidez Total y Permanente expedido por ESSALUD o en su defecto por los hospitales nacionales bajo la gestión del MINSA o por el Instituto Nacional de Rehabilitación o cualquier otra entidad autorizada para emitir dicho documento; o el Dictamen de Invalidez emitido por la COMAFP (Comité Médico de las AFP) y/o COMEC (Comité Médico de la Superintendencia).