Seguro que libera a tu familia de toda responsabilidad económica, ya que el Seguro de desgravamen de Préstamos Personales de Crediscotia cubre al contratante con el pago total de la deuda (sin considerar intereses, ni moras y otros gastos), al presentarse un siniestro; generado por Fallecimiento e Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente.
En caso de que el Asegurado hubiera contratado más de un Seguro de Desgravamen de Préstamos o Seguro de Vida de Préstamos Personales, se considerará como límite por el total de dichos seguros, la cobertura máxima de S/ 600,000.00 por asegurado.
CrediScotia Financiera S.A. te ofrece un seguro con coberturas de BNP Paribas Cardif S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros. CrediScotia no brinda servicio de asesoría de seguros, solo es un canal de comercialización de los seguros brindados por BNP Paribas Cardif S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros. La venta del seguro no constituye una asesoría.
ImportanteRecuerda que tienes el derecho a elegir la contratación del seguro que te ofrecemos en CrediScotia para tus créditos o puedes endosar sin costo alguno un seguro de desgravamen/vida emitido por cualquier compañía de seguros regulada por la SBS, siempre que este cumpla con los requisitos establecidos por CrediScotia Financiera S.A. Infórmate sobre estos requisitos ingresando
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Aplican solo para el(los) Titular(es)
- Edad mínima de ingreso: 18 años.
- Edad máxima de ingreso: Hasta los 80 años y 364 días.
- Edad máxima de permanencia: Hasta los 85 años y 364 días.
- Si el titular solicita un préstamo personal mayor o igual a S/50,000.01 y es mayor de 64 años y 364 días, deberán llenar y firmar una Declaración Personal de Salud
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El Seguro de Desgravamen de Préstamos Personales te cubre en caso de:
- Fallecimiento.
- Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente.
COBERTURA |
DEFINICIÓN |
LÍMITE ASEGURADO |
Fallecimiento |
La Compañía pagará al Beneficiario de la Póliza, la Suma Asegurada señalada en la Solicitud - Certificado, si el Asegurado fallece por causa natural o a consecuencia directa e inmediata de un Accidente. En el caso de fallecimiento por Accidente es condición esencial para la aplicación de esta cobertura, que la muerte sobreviniente sea consecuencia directa de las lesiones originadas por el Accidente. |
Saldo insoluto del Préstamo Personal, según corresponda, al momento del fallecimiento o a la fecha en la que se determine la condición de invalidez total y permanente del asegurado, por la autoridad competente, lo que ocurra primero. En caso de que el Asegurado hubiera contratado más de un Seguro de Desgravamen de Préstamos o Seguro de Vida de Préstamos Personales, se considerará como límite por el total de dichos seguros, la cobertura máxima de S/ 600,000.00 por asegurado. |
Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente. |
La Compañía pagará al Beneficiario, la Suma Asegurada señalada en la Solicitud – Certificado, si el Asegurado incurre en una Invalidez Total y Permanente como consecuencia de una Enfermedad o Accidente. Se considera que el Asegurado se encuentra en situación de Invalidez Total y Permanente si a consecuencia de una Enfermedad o Accidente presenta una pérdida o disminución de su fuerza física o intelectual igual o superior a dos tercios (2/3) de su capacidad de trabajo, siempre que el carácter de tal invalidez sea reconocido y formalizado por las entidades competentes. |
Saldo insoluto del Préstamo Personal, según corresponda, al momento del fallecimiento o a la fecha en la que se determine la condición de invalidez total y permanente del asegurado, por la autoridad competente, lo que ocurra primero. En caso de que el Asegurado hubiera contratado más de un Seguro de Desgravamen de Préstamos o Seguro de Vida de Préstamos Personales, se considerará como límite por el total de dichos seguros, la cobertura máxima de S/ 600,000.00 por asegurado. |
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Se detallan, en el
tarifario vigente a la fecha.
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- Preexistencias a la fecha de celebración del Contrato de Seguros.
- Guerra externa, invasión u operaciones bélicas (al margen de que exista o no declaración de guerra), actos hostiles de entidades soberanas o del gobierno, guerra civil, rebelión, sedición, motín, tumulto popular, vandalismo, guerrilla, terrorismo, huelga, revolución, insurrección, conmoción civil que adquiera las proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado o ley marcial o confiscación por orden de un gobierno o autoridad pública.
- Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado; así como la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible.
Revisa nuestros documentos en línea. No necesitas imprimirlos, te los daremos en la agencia:
Siniestros:Se deberán presentar los siguientes documentos para la atención de siniestros:
¿Qué documentos debes presentar para la solicitud de cobertura de Fallecimiento?
- Formulario de Declaración del siniestro proporcionado por la Compañía.
- Copia simple del Documento de Identidad del Asegurado, de contar con el mismo.
- Copia simple del Acta y Certificado de Defunción del Asegurado.
- Copia simple de la Historia Clínica.
¿Qué documentos debes presentar para la solicitud de cobertura de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente?:
- Formulario de Declaración de Siniestros proporcionado por la Compañía.
- Copia simple del Documento de Identidad del Asegurado, de contar con el mismo.
- Copia simple de la Historia Clínica.
- Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) del Certificado de Invalidez Total y Permanente expedido por ESSALUD o en su defecto por los hospitales nacionales bajo la gestión del MINSA o por el Instituto Nacional de Rehabilitación o cualquier otra entidad autorizada para emitir dicho documento; o el Dictamen de Invalidez emitido por la COMAFP (Comité Médico de las AFP) y/o COMEC (Comité Médico de la Superintendencia).