- Tu cobertura es provista por Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros..
- Puedes presentar una póliza de otra compañía, siempre que tenga las mismas coberturas que la ofrecida. Estará sujeta al cobro una comisión por evaluación y revisión según el tarifario de la Financiera.
Debes contar con algún tipo de Préstamo Hipotecario.
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- Puedes presentar una póliza de otra compañía, siempre que tenga las mismas coberturas que la ofrecida. Estará sujeta al cobro una comisión por evaluación y revisión según el tarifario del banco.
Debes contar con algún tipo de Préstamo Hipotecario.
Cobertura básica |
Suma asegurada |
Todo Riesgo de Incendio incluyendo Terremoto a Valor Total – Límite único y combinado. |
Hasta el 100% del valor de reconstrucción del predio asegurado. |
Sublímites |
Suma asegurada |
Huelga, Motín, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo en agregado anual – Límite único y combinado |
Hasta el 100% del valor de reconstrucción del predio asegurado. |
Gastos extraordinarios. |
Hasta el 20% del valor de reconstrucción del predio asegurado, sin exceder de US$ 500,000.00 o S/1'700,000.00. |
Gastos extras – Cédula F. |
Hasta el 20% del valor de reconstrucción del predio asegurado, sin exceder de US$ 1'000,000.00 o S/ 3'400,000.00. |
Gastos Notariales para nuevo crédito |
US$ 5,000.00 por ocurrencia |
Contenidos (Para Incendio Todo Riesgo y Huelga, Motín, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo). |
Hasta el 20% del valor de reconstrucción del predio asegurado, sin exceder de US$ 30,000.00 o S/ 102,000.00 |
Daños Causados al inmueble por el poseedor del bien. |
US$ 5,000.00 o S/ 17,000.00 por ocurrencia |
Alquiler de Vivienda. |
Hasta el 20% del valor de reconstrucción del predio asegurado, máximo US$ 100,000.00 o S/ 340,000.00 |
Rotura o rajadura accidental de cristales y vidrios. |
US$ 1,000.00 o S/ 3,400.00 por ocurrencia. |
Robo de Instalaciones fijas y acabados. |
Hasta el 20% del valor de reconstrucción del predio asegurado, sin exceder los US$ 10,000.00 o S/ 34,000.00 |
Responsabilidad Civil Extracontractual. |
Hasta el 100% del valor de reconstrucción del predio asegurado, sin exceder los US$ 50,000.00 o S/ 170,000.00. |
Todo Riesgo para Contratista - CAR y Todo Riesgo de Montaje - EAR (solo para remodelaciones y/o ampliaciones dentro de los predios asegurados). |
Hasta el 20% del valor de reconstrucción del predio asegurado, sin exceder los US$ 100,000.00 o S/ 340,000.00. |
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Por un bajo costo, este seguro permite cumplir con la obligación contratada por el banco. Además, en caso de daños menores, permite reparaciones y reposiciones para dejar tu propiedad tal y como estaba antes del siniestro.
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No es necesario realizar una inspección ocular. Basta con la tasación realizada por el banco en su oportunidad.
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La aseguradora emite certificados en los que se consignan las condiciones y coberturas de este seguro. La cobertura de este certificado inicia en el momento en que el crédito haya sido desembolsado por el banco al cliente asegurado y se extiende hasta la cancelación del saldo insoluto deudor, siempre que el asegurado esté al día en sus pagos.
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Estarás asegurado hasta el término de la vigencia del crédito, de acuerdo a las fechas del cronograma de pagos.
Revisa nuestros documentos en línea. No necesitas imprimirlos, te los daremos en la agencia:
- Tarifario
- Política de endosos
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Para indemnización en caso de siniestros
Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados, el asegurado tiene la obligación de emplear los medios de que disponga para impedir su progreso y salvar y conservar la materia asegurada, siendo de cargo de la compañía los gastos debidamente acreditados que haya requerido el salvamento. El asegurado no podrá remover u ordenar la remoción de escombros que haya dejado el siniestro sin la autorización escrita de la compañía y sus representantes.
Además, comunicará inmediatamente a la compañía y al contratante la ocurrencia del siniestro, a fin de que este curse a la aseguradora la reclamación formal, presentando a más tardar en los treinta (30) días siguientes a la fecha del siniestro, o en cualquier otro plazo que la compañía le hubiese concedido por escrito, el reclamo acompañado de los siguientes recaudos:
- Estado de pérdidas y daños causados por el siniestro, en el que se indique detallada y precisamente los bienes destruidos o dañados y el importe aproximado de la pérdida correspondiente, según valor de dichos bienes en el momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna.
- Una declaración detallada de todos los demás seguros que existen sobre los mismos bienes u objetos destruidos o dañados.
El asegurado igualmente está obligado a procurar a su costa y entregar o poner de manifiesto a la compañía todos los detalles, planos, proyectos, libros, recibos, documentos justificativos, actas, denuncia policial en caso de actos vandálicos, o cualquier informe que la compañía esté en derecho de exigirle con referencia a la reclamación, al origen y a la causa del siniestro y a las circunstancias bajo las cuales se han producido las pérdidas o daños.
Si el asegurado no cumple con lo dispuesto en este apartado, quedará privado de derecho a toda indemnización de parte del presente seguro.
- Principales exclusiones
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El seguro no cubrirá los siguientes casos:
- Pérdida o daño causado por polilla, lombriz, termes u otros insectos, vicio propio o como resultado de daño latente, uso o deterioro gradual, contaminación, corrosión, herrumbre, moho húmedo o seco, humedad y sequedad de atmósfera, smog, cambios extremos de temperatura, pérdidas o daños de asentamiento normal, contracción o expansión de edificios o cimientos, colapso.
- Pérdida de uso, demora o pérdida de mercado.
- Deshonestidad por parte del asegurado o infidelidad de cualquier persona a la que la propiedad ha sido confiada, merma de inventario o desaparición inexplicable.
- Pérdida de, o daño a, aparatos eléctricos y/o sus accesorios causados por corriente eléctrica generada artificialmente, a menos que provoque incendio o explosión, y en ese caso sólo se cubrirá la pérdida o daños causados esto último.
- Pérdida o destrucción de, o daño a, cualquier propiedad resultante de daño consecuencial, o de responsabilidad legal de cualquier naturaleza cuya realización haya contribuido directa o indirectamente, por radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de su combustión, sea tóxico o explosivo.
- Pérdida o daño de cualquier acto o evento vinculado directa o indirectamente o como parte de:
- Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades y operaciones bélicas.
- Alborotos populares y/o asonadas que asuman las características de un levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpación del poder.
- Desposeimiento permanente o temporal imputable o confiscación, requisición o incautación efectuadas por cualquier autoridad legalmente constituida.
- Pérdida de, o daño a, la propiedad asegurada causados por el proceso, la renovación, reparación o la mano de obra defectuosa.
- Pérdida de, o daño a, la propiedad asegurada como resultado de merma, encogimiento, evaporación, disminución de peso, derrame, rotura de cristales u otros artículos frágiles, rasgaduras, exposición a la luz o cambio de color, de textura, acabado o sabor, a menos que sean directamente causados por incendio u operación para combatirlo. Y además por rayo, huracán, ventarrón, tempestad y granizo, explosión, huelga, motín o conmoción civil, caída de aeronaves, impacto de vehículos, derrame de rociadores, daños maliciosos, vandalismo o terrorismo.
- Pérdida o daños causados por exposición a condiciones climáticas mientras los bienes asegurados se encuentran a la intemperie.
- Pérdida o daños ocurridos mientras el edificio asegurado, o el que contenga la propiedad asegurada, está en conocimiento del asegurado, vacante o desocupado por más de 30 días consecutivos.
- Pérdida o daños ocasionados a los terrenos sobre los cuales están instalados o ubicados los bienes asegurados.
- Pérdida de, o daños a, barcos o aviones o cualquier otro vehículo de transporte acuático, aéreo o terrestre.
- Pérdida o daños por colisión, volcadura o desbarrancamiento sufrido por cualquier vehículo o máquina móvil en general.
- Pérdida o daños a los siguientes bienes:
- Propiedades instaladas en las orillas marítimas, fluviales o lacustres.
- Carreteras, aceras, canales, diques, malecones, puentes, viaductos, túneles y subterráneos.
- Bienes en tránsito.
- Dinero en efectivo, títulos de valores de cualquier especie u obras de arte y antigüedades.
- Salvo pacto específico contrario, inserto en las condiciones especiales, esta póliza tampoco cubrirá los daños directos a los bienes asegurados, ni las pérdidas consecuenciales o de lucro cesante debido a:
- Paralización de cámaras o aparatos de refrigeración.
- Suspensión del suministro eléctrico o plantas de generación o instalaciones de transmisión o distribución de fluido eléctrico fuera de los predios del asegurado.
- La cobertura de la póliza en cuanto a pérdida de daños causados por inundación, descarga o derrame de cualquier instalación de agua o desagüe o de otros elementos líquidos, no abarcará el costo de reparar el desperfecto que originó tal pérdida o daño.
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Por un bajo costo, este seguro permite cumplir con la obligación contratada por el banco. Además, en caso de daños menores, permite reparaciones y reposiciones para dejar tu propiedad tal y como estaba antes del siniestro.
-
No es necesario realizar una inspección ocular. Basta con la tasación realizada por el banco en su oportunidad.
-
La aseguradora emite certificados en los que se consignan las condiciones y coberturas de este seguro. La cobertura de este certificado inicia en el momento en que el crédito haya sido desembolsado por el banco al cliente asegurado y se extiende hasta la cancelación del saldo insoluto deudor, siempre que el asegurado esté al día en sus pagos.
-
Estarás asegurado hasta el término de la vigencia del crédito, de acuerdo a las fechas del cronograma de pagos.
En caso de siniestro, el ASEGURADO deberá cumplir con las siguientes cargas y obligaciones:
- El CONTRATANTE, el ASEGURADO, o el BENEFICIARIO deberán comunicarse tan pronto como se tenga conocimiento de la ocurrencia y dentro de un plazo no mayor de tres (03) días con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24 Horas al teléfono 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia).
- El ASEGURADO deberá hacer y consentir en hacer, así como permitir que se hagan y se adopten, todas las medidas que sean necesarias y razonablemente practicables para minimizar la gravedad e intensidad de las posibles consecuencias del siniestro, impedir su progreso, así como para salvar y conservar los bienes que conforman la Materia Asegurada.
El incumplimiento del ASEGURADO de esta obligación, dará lugar a la pérdida de los derechos de indemnización hasta por el importe del perjuicio causado a los intereses de la COMPAÑÍA por dicho incumplimiento. No remover, ni ordenar o permitir la remoción de, los escombros dejados por el siniestro, sin autorización escrita de LA COMPAÑÍA.
En caso de incumplimiento, se perderá el derecho a ser indemnizado si la remoción de esos escombros impide o dificulta la identificación y/o determinación y/o cuantificación del siniestro, y/o si dificulta o impide la investigación o determinación de la causa del siniestro.
Sin embargo, no se perderá el derecho de indemnización en caso el ASEGURADO haya realizado los cambios o remoción con el objetivo de mitigar los daños cubiertos, o en cumplimiento, sea de órdenes de las autoridades, o de normas específicas e imperativas.
Si la COMPAÑÍA no realiza la inspección dentro de los cinco (05) días útiles siguientes de haber recibido la notificación del Siniestro, el ASEGURADO queda facultado a iniciar la reparación. No obstante, el ASEGURADO está obligado a conservar las partes dañadas a disposición de la COMPAÑÍA.
Exclusiones:
- Pérdida o daño causados por polilla, lombriz, termes u otros insectos, vicio propio o como resultado de daño latente, uso o deterioro gradual, contaminación, corrosión, herrumbre, moho húmedo o seco, humedad y sequedad de atmósfera, smog o extremos o cambios de temperatura, pérdidas o daños de asentamiento normal, contracción o expansión de edificios o cimientos, colapso.
- Pérdida de uso, demora o pérdida de mercado.
- Deshonestidad por parte del asegurado o infidelidad de cualquier persona a la que la propiedad ha sido confiada, merma de inventario o desaparición inexplicable.
- Pérdida de, o daño a, aparatos eléctricos y/o sus accesorios causados por corriente eléctrica generada artificialmente a menos que provoque incendio o explosión, y en este caso sólo por la pérdida o daño causados por tal incendio y/o explosión.
- Pérdida o destrucción de, o daño a, cualquier propiedad resultante de daño consecuencial o de responsabilidad legal de cualquier naturaleza cuya realización haya contribuido directa o indirectamente por radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de su combustión de radioactividad tóxico explosivo.
- Pérdida o daño de cualquier acto o evento fuera de él o en el curso del cual tal pérdida o daño provenga, constituyan o sean parte de, o sea cometido u ocurra ya sea directa o indirectamente por razón o en conexión con:
- Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades y operaciones bélicas (con y sin declaratoria y guerra civil).
- Alborotos populares y/o asonadas asumiendo las características de un levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpación del poder.
- Desposeimiento permanente o temporal imputable o confiscación, requisición o incautación efectuadas por cualquier autoridad legalmente constituida.
- Pérdida de, o daño de la propiedad asegurada causados por el proceso, renovación, reparación o mano de obra defectuosa.
- Pérdida de, o daño a la propiedad asegurada como resultado de merma, encogimiento, evaporación, disminución de peso, derrame, rotura de cristales u otros artículos frágiles, rasgaduras, exposición a la luz o cambio de color, de textura, acabado o sabor a menos que sean directamente causadas por incendio u operación para combatirlo o apagarlo y además por rayo, terremoto, temblor, erupción volcánica y/o fuego subterráneo, maremoto, salida de mar y marejada, huracán ventarrón, tempestad y granizo, explosión, huelga, motín o conmoción civil, caída de aeronaves, impacto de vehículos, derrame de rociadores, daños malicioso, vandalismo y terrorismo.
- Pérdida o daño causados por exposición a condiciones climáticas mientras los bienes asegurados se encuentren a la intemperie.
- Pérdida o daño ocurrido mientras el edificio asegurado o el que contiene la propiedad asegurada está en conocimiento del asegurado, vacante o desocupado por más de 30 días consecutivos.
- Pérdida o daño ocasionados a los terrenos sobre los cuales están instalados o ubicados los bienes asegurados.
- Pérdida o daño a los siguientes bienes:
- Propiedades instaladas en o las orillas marítimas, fluviales o lacustre.
- Carreteras, aceras, canales, diques, malecones, puentes, viaductos, túneles y subterráneos.
- Bienes en tránsito. d. Dinero en efectivo, títulos de valores de cualquier especie u objetos de artes o antigüedades.
- Salvo pacto específico contrario, inserto en las condiciones especiales, esta póliza tampoco cubre los daños directos a los bienes asegurados, ni las pérdidas consecuenciales o de lucro cesante debido a:
- Paralización de cámaras o aparatos de refrigeración.
- La suspensión de suministro eléctrico o plantas de generación o instalaciones de transmisión o distribución de fluido eléctrico fuera de los predios del asegurado.
- La cobertura de la póliza en cuanto a perdida de daños causados a inunde, descargue o derrame de cualquier instalación de agua o desagüe, de otros elementos líquidos, no comprenderá el costo de reparar el desperfecto que originó tal pérdida o daño.