Seguro que libera a tu familia de toda responsabilidad económica, ya que el Seguro desgravamen de préstamos hipotecarios y créditos mi vivienda cubre el saldo insoluto de tu deuda, al presentarse un siniestro generado por Fallecimiento e Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente. En caso de que el(los) Asegurado(s) hubiera(n) contratado más de un Seguro de Desgravamen Préstamo Hipotecario o Crédito Mi Vivienda o Desgravamen Préstamo Hipotecario o Crédito Mi Vivienda con devolución, se considerará como límite por el total de dichos seguros, hasta un monto máximo de S/ 500,000.00 o su equivalente en moneda nacional por el(los) asegurado(s).
Aplican solo para el(los) Titular(es)
- Edad mínima de ingreso: 18 años.
- Edad máxima de ingreso: Hasta los 69 años y 364 días.
- Edad máxima de permanencia: Hasta los 79 años y 364 días.
- Si el titular solicita un préstamo personal mayor o igual a S/50,000.01 y es mayor de 64 años y 364 días.
- Para Créditos mayores a S/ 170,000.00 y asegurados mayores de 51 años, deberá llenar y firmar una Declaración Personal de Salud.
- Tu cobertura es provista por Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros.
- Puedes presentar una póliza de otra compañía, siempre que tenga las mismas coberturas que la ofrecida. Estará sujeta al cobro una comisión por evaluación y revisión según el tarifario del banco.
Debes contar con algún tipo de Préstamo Hipotecario.
El seguro de desgravamen te cubre en caso de:
- Fallecimiento.
- Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente.
Cobertura |
Definición |
Límite asegurado |
Fallecimiento |
La Compañía pagará al Beneficiario de la Póliza, la Suma Asegurada señalada en la Solicitud - Certificado, si el Asegurado fallece por causa natural o a consecuencia directa e inmediata de un Accidente. En el caso de fallecimiento por Accidente es condición esencial para la aplicación de esta cobertura, que la muerte sobreviniente sea consecuencia directa de las lesiones originadas por el Accidente. La cobertura, de corresponder, podrá sujetarse a Planes establecidos en la Solicitud - Certificado. |
Saldo insoluto del crédito Préstamo Hipotecario o Crédito Mi Vivienda al momento del fallecimiento o a la fecha en la que se determine la condición de invalidez total y permanente por la autoridad competente, del(los) asegurado(s) , lo que ocurra primero, hasta un monto máximo de hasta S/ 500,000.00 o su equivalente en moneda nacional. En caso de que el(los) Asegurado(s) hubiera(n) contratado más de un Seguro de Desgravamen Hipotecario o Crédito Mi Vivienda Hipotecario o Desgravamen Préstamo Hipotecario o Crédito Mi Vivienda con devolución, se considerará como límite por el total de dichos seguros, hasta un monto máximo de S/ 500,000.00 o su equivalente en moneda nacional por el(los) asegurado(s). |
Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente |
La Compañía pagará al Beneficiario, la Suma Asegurada señalada en la Solicitud – Certificado, si el Asegurado incurre en una Invalidez Total y Permanente como consecuencia de una Enfermedad o Accidente. Se considera que el Asegurado se encuentra en situación de Invalidez Total y Permanente si a consecuencia de una Enfermedad o Accidente presenta una pérdida o disminución de su fuerza física o intelectual igual o superior a dos tercios (2/3) de su capacidad de trabajo, siempre que el carácter de tal invalidez sea reconocido y formalizado por las entidades competentes. La cobertura, de corresponder, podrá sujetarse a Planes establecidos en la Solicitud - Certificado. |
Saldo insoluto del crédito Préstamo Hipotecario o Crédito Mi Vivienda al momento del fallecimiento o a la fecha en la que se determine la condición de invalidez total y permanente por la autoridad competente, del(los) asegurado(s) , lo que ocurra primero, hasta un monto máximo de hasta S/ 500,000.00 o su equivalente en moneda nacional. En caso de que el(los) Asegurado(s) hubiera(n) contratado más de un Seguro de Desgravamen Hipotecario o Crédito Mi Vivienda Hipotecario o Desgravamen Préstamo Hipotecario o Crédito Mi Vivienda con devolución, se considerará como límite por el total de dichos seguros, hasta un monto máximo de S/ 500,000.00 o su equivalente en moneda nacional por el(los) asegurado(s). |
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Por un bajo costo, este seguro permite cumplir con la obligación contratada por el banco. Además, en caso de daños menores, permite reparaciones y reposiciones para dejar tu propiedad tal y como estaba antes del siniestro.
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No es necesario realizar una inspección ocular. Basta con la tasación realizada por el banco en su oportunidad.
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La aseguradora emite certificados en los que se consignan las condiciones y coberturas de este seguro. La cobertura de este certificado inicia en el momento en que el crédito haya sido desembolsado por el banco al cliente asegurado y se extiende hasta la cancelación del saldo insoluto deudor, siempre que el asegurado esté al día en sus pagos.
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Estarás asegurado hasta el término de la vigencia del crédito, de acuerdo a las fechas del cronograma de pagos.
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Sí, se realizará una devolución a prorrata de la prima pagada por los meses que quedarán sin cobertura.
Revisa nuestros documentos en línea. No necesitas imprimirlos, te los daremos en la agencia:
- Tarifario
- Política de endosos
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Para indemnización en caso de siniestros
Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados, el asegurado tiene la obligación de emplear los medios de que disponga para impedir su progreso y salvar y conservar la materia asegurada, siendo de cargo de la compañía los gastos debidamente acreditados que haya requerido el salvamento. El asegurado no podrá remover u ordenar la remoción de escombros que haya dejado el siniestro sin la autorización escrita de la compañía y sus representantes.
Además, comunicará inmediatamente a la compañía y al contratante la ocurrencia del siniestro, a fin de que este curse a la aseguradora la reclamación formal, presentando a más tardar en los treinta (30) días siguientes a la fecha del siniestro, o en cualquier otro plazo que la compañía le hubiese concedido por escrito, el reclamo acompañado de los siguientes recaudos:
- Estado de pérdidas y daños causados por el siniestro, en el que se indique detallada y precisamente los bienes destruidos o dañados y el importe aproximado de la pérdida correspondiente, según valor de dichos bienes en el momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna.
- Una declaración detallada de todos los demás seguros que existen sobre los mismos bienes u objetos destruidos o dañados.
El asegurado igualmente está obligado a procurar a su costa y entregar o poner de manifiesto a la compañía todos los detalles, planos, proyectos, libros, recibos, documentos justificativos, actas, denuncia policial en caso de actos vandálicos, o cualquier informe que la compañía esté en derecho de exigirle con referencia a la reclamación, al origen y a la causa del siniestro y a las circunstancias bajo las cuales se han producido las pérdidas o daños.
Si el asegurado no cumple con lo dispuesto en este apartado, quedará privado de derecho a toda indemnización de parte del presente seguro.
- Principales exclusiones
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El seguro no cubrirá los siguientes casos:
- Pérdida o daño causado por polilla, lombriz, termes u otros insectos, vicio propio o como resultado de daño latente, uso o deterioro gradual, contaminación, corrosión, herrumbre, moho húmedo o seco, humedad y sequedad de atmósfera, smog, cambios extremos de temperatura, pérdidas o daños de asentamiento normal, contracción o expansión de edificios o cimientos, colapso.
- Pérdida de uso, demora o pérdida de mercado.
- Deshonestidad por parte del asegurado o infidelidad de cualquier persona a la que la propiedad ha sido confiada, merma de inventario o desaparición inexplicable.
- Pérdida de, o daño a, aparatos eléctricos y/o sus accesorios causados por corriente eléctrica generada artificialmente, a menos que provoque incendio o explosión, y en ese caso sólo se cubrirá la pérdida o daños causados esto último.
- Pérdida o destrucción de, o daño a, cualquier propiedad resultante de daño consecuencial, o de responsabilidad legal de cualquier naturaleza cuya realización haya contribuido directa o indirectamente, por radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de su combustión, sea tóxico o explosivo.
- Pérdida o daño de cualquier acto o evento vinculado directa o indirectamente o como parte de:
- Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades y operaciones bélicas.
- Alborotos populares y/o asonadas que asuman las características de un levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpación del poder.
- Desposeimiento permanente o temporal imputable o confiscación, requisición o incautación efectuadas por cualquier autoridad legalmente constituida.
- Pérdida de, o daño a, la propiedad asegurada causados por el proceso, la renovación, reparación o la mano de obra defectuosa.
- Pérdida de, o daño a, la propiedad asegurada como resultado de merma, encogimiento, evaporación, disminución de peso, derrame, rotura de cristales u otros artículos frágiles, rasgaduras, exposición a la luz o cambio de color, de textura, acabado o sabor, a menos que sean directamente causados por incendio u operación para combatirlo. Y además por rayo, huracán, ventarrón, tempestad y granizo, explosión, huelga, motín o conmoción civil, caída de aeronaves, impacto de vehículos, derrame de rociadores, daños maliciosos, vandalismo o terrorismo.
- Pérdida o daños causados por exposición a condiciones climáticas mientras los bienes asegurados se encuentran a la intemperie.
- Pérdida o daños ocurridos mientras el edificio asegurado, o el que contenga la propiedad asegurada, está en conocimiento del asegurado, vacante o desocupado por más de 30 días consecutivos.
- Pérdida o daños ocasionados a los terrenos sobre los cuales están instalados o ubicados los bienes asegurados.
- Pérdida de, o daños a, barcos o aviones o cualquier otro vehículo de transporte acuático, aéreo o terrestre.
- Pérdida o daños por colisión, volcadura o desbarrancamiento sufrido por cualquier vehículo o máquina móvil en general.
- Pérdida o daños a los siguientes bienes:
- Propiedades instaladas en las orillas marítimas, fluviales o lacustres.
- Carreteras, aceras, canales, diques, malecones, puentes, viaductos, túneles y subterráneos.
- Bienes en tránsito.
- Dinero en efectivo, títulos de valores de cualquier especie u obras de arte y antigüedades.
- Salvo pacto específico contrario, inserto en las condiciones especiales, esta póliza tampoco cubrirá los daños directos a los bienes asegurados, ni las pérdidas consecuenciales o de lucro cesante debido a:
- Paralización de cámaras o aparatos de refrigeración.
- Suspensión del suministro eléctrico o plantas de generación o instalaciones de transmisión o distribución de fluido eléctrico fuera de los predios del asegurado.
- La cobertura de la póliza en cuanto a pérdida de daños causados por inundación, descarga o derrame de cualquier instalación de agua o desagüe o de otros elementos líquidos, no abarcará el costo de reparar el desperfecto que originó tal pérdida o daño.
Primas:
Se detallan, en el tarifario vigente a la fecha.
Exclusiones de las coberturas
- Preexistencias a la fecha de celebración del Contrato de Seguros.
- Suicidio, salvo que hubiesen transcurrido al menos dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro.
- Síndrome de inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), así como todas las enfermedades causadas o relacionadas al virus VIH positivo, incluyendo la enfermedad de Sarcoma de Kaposi, Síndrome Complejo relativo al SIDA (SCRS), linfomas o cualquier neoplasia vinculada con el VIH,SCRS o SIDA.
- Guerra externa, invasión u operaciones bélicas (al margen de que exista o no declaración de guerra), actos hostiles de entidades soberanas o del gobierno, guerra civil, rebelión, sedición, motín, tumulto popular, vandalismo, guerrilla, terrorismo, huelga, revolución, insurrección, conmoción civil que adquiera las proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado o ley marcial o confiscación por orden de un gobierno o autoridad pública.
Revisa nuestros documentos en línea. No necesitas imprimirlos, te los daremos en la agencia:
Siniestros
Se deberán presentar los siguientes documentos para la atención de siniestros:
- Formulario de Declaración del Siniestro proporcionado por la Compañía.
- Copia simple del Acta y Certificado de Defunción del Asegurado.
- Copia simple de la Historia Clínica.
Para la Cobertura de Fallecimiento por Accidente:
Adicionalmente a los documentos antes indicados para la Cobertura de Fallecimiento por causa natural, en caso de Fallecimiento a consecuencia de un Accidente, deberán presentarse los siguientes documentos:
- Copia simple del Informe Policial, Parte Policial o Atestado Policial, según corresponda.
Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad:
- Formulario de Declaración del Siniestro proporcionado por la Compañía.
- Copia simple de la Historia Clínica.
- Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) del Certificado de Invalidez Total y Permanente expedido por ESSALUD o en su defecto por los hospitales nacionales bajo la gestión del MINSA o por el Instituto Nacional de Rehabilitación o cualquier otra entidad autorizada para emitir dicho documento; o el Dictamen de Invalidez emitido por la COMAFP (Comité Médico de las AFP) y/o COMEC (Comité Médico de la Superintendencia).
En caso la Compañía de Seguros requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto a la documentación e información presentada por el Asegurado y/o Beneficiario, deberá solicitarla dentro de los primeros veinte (20) días de recibidos los Documentos Sustentatorios establecidos en la Solicitud-Certificado, suspendiéndose el plazo de treinta (30) días con el que cuenta la Compañía de Seguros para pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del Siniestro luego de recibidos los Documentos Sustentatorios, hasta que se presente la documentación adicional correspondiente.
En caso de Siniestros en el extranjero, los documentos deberán estar legalizados por el Consulado peruano del país donde ocurrió el siniestro y validados por el Ministerio de Relaciones exteriores de Perú; o de ser el caso, debidamente apostillados. En caso los documentos estén en idioma extranjero, deberán presentarse con traducción oficial y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.