Seguro que libera a tu familia de toda responsabilidad económica, ya que el Seguro de Vida de Préstamos Personales de Crediscotia cubre el saldo insoluto de tu deuda y luego indemniza a tus herederos legales por el saldo restante de tu suma asegurada, al presentarse un siniestro; generado por Muerte Natural, Muerte Accidental e Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente. En caso de que el Asegurado hubiera contratado más de un Seguro de Vida de Préstamos Personales, se considerará como suma asegurada máxima S/600,000.00 por asegurado.
CrediScotia Financiera S.A. te ofrece un seguro con coberturas de BNP Paribas Cardif S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros. CrediScotia no brinda servicio de asesoría de seguros, solo es un canal de comercialización de los seguros brindados por BNP Paribas Cardif S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros. La venta del seguro no constituye una asesoría.
Póliza:
Soles 7201220108
Con el respaldo de BNP Paribas Cardif S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros. Si tienes alguna consulta o necesitas más información, puedes llamarlos al 615-5708, de lunes a viernes, de 9:00 am. a 6:00 pm. o escribir a atenciondeseguros@cardif.com.pe.
La cobertura del seguro es responsabilidad de BNP Paribas Cardif S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, empresa distinta a CrediScotia. Ley N° 28587, sus modificatorias y reglamento correspondiente.
Importante
Recuerda que tienes el derecho a elegir la contratación del seguro que te ofrecemos en CrediScotia para tus créditos o puedes endosar sin costo alguno un seguro de desgravamen/vida emitido por cualquier compañía de seguros regulada por la SBS, siempre que este cumpla con los requisitos establecidos por CrediScotia Financiera S.A. Infórmate sobre estos requisitos ingresando aquí.
Aplican solo para el titular de la póliza:
- Edad mínima de ingreso: 18 años.
- Edad máxima de ingreso: Hasta los 80 años y 364 días.
- Edad máxima de permanencia: Hasta los 85 años y 364 días.
- Si el titular solicita un préstamo personal mayor o igual a S/50,000.01 y es mayor de 64 años y 364 días, deberá llenar y firmar una Declaración Personal de Salud.
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Aplican solo para el titular de la póliza:
- Fallecimiento.
- Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente
Cobertura |
Definición |
Límite asegurado |
Fallecimiento |
La Compañía pagará al Beneficiario de la Póliza, la Suma Asegurada señalada en la Solicitud - Certificado, si el Asegurado fallece por causa natural o a consecuencia directa e inmediata de un Accidente. En el caso de fallecimiento por Accidente es condición esencial para la aplicación de esta cobertura, que la muerte sobreviniente sea consecuencia directa de las lesiones originadas por el Accidente. La cobertura, de corresponder, podrá sujetarse a Planes establecidos en la Solicitud - Certificado |
Monto inicial del Préstamo Personal hasta S/ 600,000.00 (según cronograma original): Contratante: Recibirá el saldo deudor del crédito al momento de la ocurrencia del siniestro. Se entiende como saldo deudor el monto adeudado sin considerar intereses ni moras ni otros gastos; Herederos legales: Recibirán el monto inicial del crédito (según cronograma original) menos el saldo deudor pagado al Contratante. El pago del siniestro se realizará en la moneda del crédito. En caso el (los) Asegurados hubieran contratado más de un Seguro de Vida de Préstamos Personales (Libre Disponibilidad) se considerará como límite por el total de dichos seguros, la cobertura máxima de S/ 600,000.00. |
Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente |
Recibirás el pago de la suma asegurada, si dentro de la vigencia del seguro eres diagnosticado con una invalidez total y permanente a consecuencia directa de un accidente o enfermedad. Esta invalidez deberá estar sustentada en un dictamen de calificación de invalidez emitido por la COMAFP (Comité Médico de las AFP) y/o COMEC (Comité Médico de la Superintendencia), ESSALUD o en su defecto por los hospitales nacionales bajo la gestión del MINSA o por el Instituto Nacional de Rehabilitación o cualquier otra entidad autorizada para emitir dicho documento |
Monto inicial del Préstamo Personal hasta S/ 600,000.00 (según cronograma original): Contratante: Recibirá el saldo deudor del crédito al momento de la ocurrencia de la Invalidez Total y Permanente determinada por la autoridad competente a través del Dictamen de Evaluación y Calificación de Invalidez. Se entiende como saldo deudor el monto adeudado sin considerar intereses ni moras ni otros gastos. Asegurado: Recibirá el monto inicial del crédito (según cronograma original) menos el saldo deudor pagado al Contratante. El pago del siniestro se realizará en la moneda del crédito. En caso el (los) Asegurados hubieran contratado más de un Seguro de Vida de Préstamos Personales (Libre Disponibilidad), se considerará como límite por el total de dichos seguros, la cobertura máxima de S/ 600,000.00. |
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Se detallan, en el tarifario vigente a la fecha.
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Esta póliza no cubre los Siniestros relacionados con o a consecuencia de:
- Preexistencias a la fecha de celebración del Contrato de Seguros y/o enfermedades manifestadas durante el Periodo de Carencia, salvo las excepciones que se establezcan en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado
- Guerra externa, invasión u operaciones bélicas (al margen de que exista o no declaración de guerra), actos hostiles de entidades soberanas o del gobierno, guerra civil, rebelión, sedición, motín, tumulto popular, vandalismo, guerrilla, terrorismo, huelga, revolución, insurrección, conmoción civil que adquiera las proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado o ley marcial o confiscación por orden de un gobierno o autoridad pública
- Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado; así como la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible.
Siniestros
Se deberán presentar los siguientes documentos para la atención de siniestros:
¿Qué documentos debes presentar para la solicitud de cobertura de Fallecimiento?
- Formulario de Declaración del siniestro proporcionado por la Compañía.
- Copia simple del Acta y Certificado de Defunción del Asegurado.
- Copia simple del Documento de Identidad de los Beneficiarios.
- Copia simple de la Historia Clínica.
¿Qué documentos debes presentar para la solicitud de cobertura de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente?:
- Formulario de Declaración de Siniestros proporcionado por la Compañía.
- Copia simple de la Historia Clínica.
- Copia simple del dictamen de calificación de invalidez.