Seguro que libera a tu familia de toda responsabilidad económica, ya que el Seguro desgravamen de préstamos hipotecarios y créditos Mi Vivienda con devolución cubre el saldo insoluto de tu deuda, al presentarse un siniestro generado por Fallecimiento e Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente. En caso de que el(los) Asegurado(s) hubiera(n) contratado más de un Seguro de Desgravamen Préstamo Hipotecario o Crédito Mi Vivienda o Desgravamen Préstamo Hipotecario o Crédito Mi Vivienda con devolución, se considerará como límite por el total de dichos seguros, hasta un monto máximo de S/ 500,000.00 o su equivalente en moneda nacional por el(los) asegurado(s).
Además, en caso no ocurra un siniestro, te devolvemos el 30% del total de las primas pagadas por concepto de Seguro de Desgravamen de préstamos hipotecarios y créditos Mi Vivienda con devolución, al final del contrato. Solo aplica si la Póliza se mantiene vigente hasta la fecha de término original del su crédito y si es que las primas de la Póliza se han pagado completamente durante el periodo de vigencia inicialmente pactado.
Aplican solo para el(los) Titular(es)
- Edad mínima de ingreso: 18 años.
- Edad máxima de ingreso: Hasta los 69 años y 364 días.
- Edad máxima de permanencia: Hasta los 79 años y 364 días.
- Para Créditos mayores a S/ 170,000.00 y asegurados mayores de 51 años, deberá llenar y firmar una Declaración Personal de Salud.
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El Seguro de Desgravamen de Crédito Hipotecario con Devolución te cubre en caso de:
- Fallecimiento.
- Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente.
- Sobrevivencia.
COBERTURA |
DEFINICIÓN |
LÍMITE ASEGURADO |
Fallecimiento |
La Compañía pagará al Beneficiario de la Póliza, la Suma Asegurada señalada en la Solicitud - Certificado, si el Asegurado fallece por causa natural o a consecuencia directa e inmediata de un Accidente. En el caso de fallecimiento por Accidente es condición esencial para la aplicación de esta cobertura, que la muerte sobreviniente sea consecuencia directa de las lesiones originadas por el Accidente. La cobertura, de corresponder, podrá sujetarse a Planes establecidos en la Solicitud - Certificado. |
Saldo insoluto del crédito Préstamo Hipotecario o Crédito Mi Vivienda al momento del fallecimiento o a la fecha en la que se determine la condición de invalidez total y permanente por la autoridad competente, del(los) asegurado(s), lo que ocurra primero, hasta un monto máximo de hasta S/ 500,000.00 o su equivalente en moneda nacional. En caso de que el(los) Asegurado(s) hubiera(n) contratado más de un Seguro de Desgravamen Hipotecario o Crédito Mi Vivienda Hipotecario o Desgravamen Préstamo Hipotecario o Crédito Mi Vivienda con devolución, se considerará como límite por el total de dichos seguros, hasta un monto máximo de S/ 500,000.00 o su equivalente en moneda nacional por el(los) asegurado(s). |
Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente. |
La Compañía pagará al Beneficiario, la Suma Asegurada señalada en la Solicitud – Certificado, si el Asegurado incurre en una Invalidez Total y Permanente como consecuencia de una Enfermedad o Accidente. Se considera que el Asegurado se encuentra en situación de Invalidez Total y Permanente si a consecuencia de una Enfermedad o Accidente presenta una pérdida o disminución de su fuerza física o intelectual igual o superior a dos tercios (2/3) de su capacidad de trabajo, siempre que el carácter de tal invalidez sea reconocido y formalizado por las entidades competentes. La cobertura, de corresponder, podrá sujetarse a Planes establecidos en la Solicitud - Certificado. |
Saldo insoluto del crédito Préstamo Hipotecario o Crédito Mi Vivienda al momento del fallecimiento o a la fecha en la que se determine la condición de invalidez total y permanente por la autoridad competente, del(los) asegurado(s), lo que ocurra primero, hasta un monto máximo de hasta S/ 500,000.00 o su equivalente en moneda nacional. En caso de que el(los) Asegurado(s) hubiera(n) contratado más de un Seguro de Desgravamen Hipotecario o Crédito Mi Vivienda Hipotecario o Desgravamen Préstamo Hipotecario o Crédito Mi Vivienda con devolución, se considerará como límite por el total de dichos seguros, hasta un monto máximo de S/ 500,000.00 o su equivalente en moneda nacional por el(los) asegurado(s). |
Sobrevivencia |
En caso no ocurra un siniestro, te devolvemos el 30% del total de las primas pagadas por concepto de Seguro de Desgravamen de préstamos hipotecarios y créditos Mi Vivienda con devolución, al final del contrato. |
30% de las primas aportadas al final del contrato. Solo aplica si la Póliza se mantiene vigente hasta la fecha de término original del su crédito y si es que las primas de la Póliza se han pagado completamente durante el periodo de vigencia inicialmente pactado. |
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Se detallan, en el
tarifario vigente a la fecha.
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- Preexistencias a la fecha de celebración del Contrato de Seguros.
- Suicidio, salvo que hubiesen transcurrido al menos dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro.
- Síndrome de inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), así como todas las enfermedades causadas o relacionadas al virus VIH positivo, incluyendo la enfermedad de Sarcoma de Kaposi, Síndrome Complejo relativo al SIDA (SCRS), linfomas o cualquier neoplasia vinculada con el VIH, SCRS o SIDA.
- Guerra externa, invasión u operaciones bélicas (al margen de que exista o no declaración de guerra), actos hostiles de entidades soberanas o del gobierno, guerra civil, rebelión, sedición, motín, tumulto popular, vandalismo, guerrilla, terrorismo, huelga, revolución, insurrección, conmoción civil que adquiera las proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado o ley marcial o confiscación por orden de un gobierno o autoridad pública.
Revisa nuestros documentos en línea. No necesitas imprimirlos, te los daremos en la agencia:
Siniestros:Se deberán presentar los siguientes documentos para la atención de siniestros:
- Copia simple del Acta y Certificado de Defunción del Asegurado.
- Copia simple de la Historia Clínica.
Para la Cobertura de Fallecimiento por Accidente:
Adicionalmente a los documentos antes indicados para la Cobertura de Fallecimiento por causa natural, en caso de Fallecimiento a consecuencia de un Accidente, deberán presentarse los siguientes documentos:
- Copia simple del Informe Policial, Parte Policial o Atestado Policial, según corresponda.
Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad:
- Formulario de Declaración del Siniestro proporcionado por la Compañía.
- Copia simple de la Historia Clínica.
- Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) del Certificado de Invalidez Total y Permanente expedido por ESSALUD o en su defecto por los hospitales nacionales bajo la gestión del MINSA o por el Instituto Nacional de Rehabilitación o cualquier otra entidad autorizada para emitir dicho documento; o el Dictamen de Invalidez emitido por la COMAFP (Comité Médico de las AFP) y/o COMEC (Comité Médico de la Superintendencia).
Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por accidente:Adicionalmente a los documentos antes indicados para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad deberán presentarse los siguientes documentos:
- Copia simple del Informe Policial, Parte Policial o Atestado Policial, según corresponda.
- Copia simple del resultado de examen toxicológico y dosaje etílico, en caso corresponda.
Para la cobertura de Sobrevivencia:
- Copia simple del Documento de Identidad del Asegurado.
En caso la Compañía de Seguros requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto a la documentación e información presentada por el Asegurado y/o Beneficiario, deberá solicitarla dentro de los primeros veinte (20) días de recibidos los Documentos Sustentatorios establecidos en la Solicitud-Certificado, suspendiéndose el plazo de treinta (30) días con el que cuenta la Compañía de Seguros para pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del Siniestro luego de recibidos los Documentos Sustentatorios, hasta que se presente la documentación adicional correspondiente.
En caso de Siniestros en el extranjero, los documentos deberán estar legalizados por el Consulado peruano del país donde ocurrió el siniestro y validados por el Ministerio de Relaciones exteriores de Perú; o de ser el caso, debidamente apostillados. En caso los documentos estén en idioma extranjero, deberán presentarse con traducción oficial y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.