- Muerte accidental: US$ 10,000.
- Invalidez total y permanente por accidente: US$ 20,000.
- Muerte accidental en transporte público: US$ 10,000 (adicionales a la cobertura 1).
- Muerte accidental en transporte privado o como peatón: US$ 10,000 (adicionales a la cobertura 1).
Descripción de las coberturas
Muerte accidental:
En caso de que el asegurado fallezca como consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia del microseguro, la compañía pagará la suma asegurada, siempre que las causas del accidente no se encuentren dentro de las exclusiones.
Este seguro cubre la muerte accidental del asegurado hasta por un (1) año luego de producido el accidente. En este caso, es condición esencial para que surja la responsabilidad de la compañía que la muerte sobreviniente sea efecto directo de las lesiones originadas por el accidente.
Invalidez total y permanente por accidente:
En caso de invalidez total y permanente del asegurado como consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia del microseguro, la compañía pagará la suma asegurada, siempre que su causa directa fuera un accidente amparado por este seguro.
Invalidez total y permanente:
Se considera que el asegurado se encuentra en situación de invalidez total y permanente si presenta alguna de las siguientes condiciones:
- Estado absoluto e incurable de alienación mental (descerebración que no permitiera al asegurado realizar ningún trabajo u ocupación, por el resto de su vida).
- Fractura incurable de la columna vertebral.
- Ceguera total de los 2 ojos.
- Ceguera total de 1 ojo y pérdida funcional de 1 miembro. • Pérdida funcional de 2 o más miembros.
Muerte accidental en transporte público:
En caso de que el asegurado fallezca como consecuencia de un accidente ocurrido mientras se encontraba en condición de pasajero, ya sea subiendo, viajando o descendiendo de cualquier medio de transporte público —terrestre, ferroviario, acuático o aéreo—, independientemente de que el accidente haya ocurrido en territorio nacional o internacional, la compañía pagará la suma asegurada, siempre y cuando el asegurado haya pagado el pasaje, el medio de transporte cumpla una ruta regular y las causas del accidente no se encuentren comprendidas dentro de las exclusiones.
Una vez ocurrido el siniestro, los interesados deberán comunicarlo por escrito en cualquier agencia de la financiera, con el detalle de las coberturas reclamadas y los montos correspondientes, acompañados del respaldo que corresponda y los documentos requeridos según cada cobertura. Las indemnizaciones derivadas de la presente póliza, se harán efectivas dentro de los siete (7) días útiles siguientes a la recepción de los documentos necesarios para la liquidación, debidamente completados.