Síguenos en:

Actualmente no vigente para la venta

Cubre al contratante con el pago total de la deuda hasta por S/150,000.00

Cobertura por muerte natural o accidental

Seguro obligatorio asociado todo préstamo motos, que cubre al contratante con el pago total de la deuda (sin considerar intereses, ni moras y otros gastos) hasta por S/ 150,000.00 o su equivalente en moneda extranjera al tipo de cambio del día, al presentarse un siniestro; generado por Muerte Natural, Muerte Accidental e Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente.

CrediScotia Financiera S.A. te ofrece un seguro con coberturas de BNP Paribas Cardif S.A. CrediScotia no brinda servicio de asesoría de seguros, solo es un canal de comercialización de los seguros brindados por BNP Paribas Cardif S.A. La venta del seguro no constituye una asesoría.

Pólizas:

  • Soles: 7419190146.
  • Dólares: 7419190247.

Con el respaldo de compañía de Seguros: BNP Paribas Cardif S.A. Si tienes alguna consulta o necesitas más información, puedes llamar a BNP Paribas Cardif S.A., al 615-5700, de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m., o escribir a servicioalcliente@cardif.com.pe. La cobertura del seguro es responsabilidad de BNP Paribas Cardif S.A., empresa distinta a CrediScotia. Ley N.o 28587, sus modificatorias y reglamento correspondiente.

Importante
Recuerda que tienes el derecho a elegir la contratación del seguro obligatorio que te ofrecemos en CrediScotia para tus créditos o, en su defecto, un seguro contratado directamente por ti, siempre que este cumpla con los requisitos establecidos por la financiera. Si eliges la segunda opción, adicionalmente al pago de la comisión correspondiente, dicho seguro deberá endosarse a favor de CrediScotia Financiera S.A. Infórmate sobre estos requisitos en nuestras agencias.

Aplican para el titular y cónyuge (en caso el préstamo motos sea mancomunado):

  • Edad mínima de ingreso: 18 años.
  • Edad máxima de ingreso: Hasta los 80 años y 364 días.
  • Edad máxima de permanencia: Hasta los 85 años y 364 días.
  • Si el titular y cónyuge (en caso aplique), solicitan un préstamo motos mayor o igual a S/50,000.01 o su equivalente en moneda extranjera al tipo de cambio del día y son mayores de 64 años y 364 días, deberán llenar y firmar una Declaración Personal de Salud.

Coberturas

Aplican para el titular y cónyuge (en caso el préstamo motos sea mancomunado):

  • Muerte natural.
  • Muerte accidental.
  • Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente.

Plazo para atención de siniestros y reclamos

Plazo para atención de siniestros

Treinta (30) días calendario, siempre y cuando este haya sido comunicado a BNP Paribas Cardif S.A. o a CrediScotia Financiera S.A. a través de cualquiera de sus agencias y/o al correo electrónico servicioalcliente@cardif.com.pe o crediscotiaenlinea@crediscotia.com.pe. Los documentos físicos para sustentar el siniestro deben ser presentados en cualquiera de las oficinas de CrediScotia Financiera S.A.

Plazo para atención de reclamos

El plazo para la atención de un reclamo no deberá exceder de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de recepción del mismo. El Asegurado y/o Beneficiarios podrán presentar sus consultas o reclamos derivados de la presente Póliza al área de Servicio al Cliente de la Compañía, a través de los siguientes medios:

  • La central telefónica de la Compañía: 615-5708.
  • E-mail: servicioalcliente@cardif.com.pe
  • Página web: www.bnpparibascardif.com.pe
  • Para atención del reclamo deberá presentarse, como mínimo, la siguiente información:
    • Nombre completo del reclamante.
    • Fecha de reclamo.
    • Motivo y detalle del reclamo.

Primas

Se detallan, en el tarifario vigente a la fecha.

Exclusiones

Fallecimiento e Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente: Esta póliza no cubre los Siniestros relacionados con o a consecuencia de:
  • Preexistencias a la fecha de celebración del Contrato de Seguros y/o enfermedades manifestadas durante el Periodo de Carencia. Periodo de Carencia: 6 meses. Luego de finalizar el mes 6, se levanta esta exclusión.
  • Guerra externa, invasión u operaciones bélicas (al margen de que exista o no declaración de guerra), actos hostiles de entidades soberanas o del gobierno, guerra civil, rebelión, sedición, motín, tumulto popular, vandalismo, guerrilla, terrorismo, huelga, revolución, insurrección, conmoción civil que adquiera las proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado o ley marcial o confiscación por orden de un gobierno o autoridad pública.
  • Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva; independientemente de la forma en que se hay ocasionado; así como la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible.

Siniestros

Se deberán presentar los siguientes documentos para la atención de siniestros:

  • Para la Cobertura de Fallecimiento por causa natural o accidental:
    • Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) del Certificado de Defunción del Asegurado.
    • Historia Clínica completa, foliada y fedateada del Asegurado, en caso de fallecimiento por enfermedad. Se exonera la presentación de este documento, luego de transcurrido el Periodo de Carencia (6 meses).
  • Para la Cobertura de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente:
    • Historia Clínica completa foliada y fedateada del Asegurado, en caso de invalidez por enfermedad. Se exonera la presentación de este documento, luego de transcurrido el Periodo de Carencia (6 meses).
    • Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) del Certificado de Invalidez Total y Permanente expedido por ESSALUD o en su defecto por los hospitales nacionales bajo la gestión del MINSA o por el Instituto Nacional de Rehabilitación o cualquier otra entidad autorizada para emitir dicho documento; o el Dictamen de Invalidez emitido por la COMAFP (Comité Medico de las AFP) y/o COMEC (Comité Medico de la Superintendencia).

En caso la Compañía requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto a la documentación e información presentada por el Asegurado y/o Beneficiario, deberá solicitarla dentro de los primeros veinte (20) días de recibidos los Documentos Sustentatorios establecidos en la Solicitud-Certificado, suspendiéndose el plazo de treinta (30) días con el que cuenta la Compañía para pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del Siniestro luego de recibidos los Documentos Sustentatorios, hasta que se presente la documentación adicional correspondiente. En caso de Siniestros en el extranjero, los documentos deberán estar legalizados por el Consulado peruano del país donde ocurrió el siniestro y validado por el Ministerio de Relaciones exteriores de Perú; o de ser el caso, debidamente apostillados. En caso los documentos estén en idioma extranjero, deberán presentarse con traducción oficial y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

¿Tienes alguna duda? Estamos para atenderte

Ubica tu agencia más cercana aquí.
Llama al 01 - 211 9000 (Lima y provincias) o
0-801-1-9000 (solo para teléfonos fijos de provincia).