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seguro de desgravamen

SEGURO DE

DESGRAVAMEN PRÉSTAMO PERSONAL

Se comercializo del 11/06/2019 hasta el 05/08/2021.

  • General

    General

    Seguro obligatorio asociado todo préstamo personal, que cubre al contratante con el pago total de la deuda (sin considerar intereses, ni moras y otros gastos) hasta por S/ 150,000.00 o su equivalente en moneda extranjera al tipo de cambio del día, al presentarse un siniestro; generado por Muerte Natural, Muerte Accidental e Invalidez Total y Permanente por enfermedad o accidente.

    Adicionalmente cubre al asegurado con el pago de cuatro cuotas del crédito (hasta S/1,000.00 por cuota), al presentarse un siniestro generado por Desempleo Involuntario e Incapacidad Temporal.

    CrediScotia Financiera S.A. te ofrece un seguro con coberturas de BNP Paribas Cardif S.A. CrediScotia no brinda servicio de asesoría de seguros, solo es un canal de comercialización de los seguros brindados por BNP Paribas Cardif S.A. La venta del seguro no constituye una asesoría.

    Pólizas:

    • Soles: 7419190134.
    • Dólares: 7419190235.

    Con el respaldo de compañía de Seguros: BNP Paribas Cardif S.A. Si tienes alguna consulta o necesitas más información, puedes llamar a BNP Paribas Cardif S.A., al 615-5700, de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m., o escribir a servicioalcliente@cardif.com.pe.

    La cobertura del seguro es responsabilidad de BNP Paribas Cardif S.A., empresa distinta a CrediScotia. Ley N.o 28587, sus modificatorias y reglamento correspondiente.


    Importante
    Recuerda que tienes el derecho a elegir la contratación del seguro obligatorio que te ofrecemos en CrediScotia para tus créditos o, en su defecto, un seguro contratado directamente por ti, siempre que este cumpla con los requisitos establecidos por la financiera. Si eliges la segunda opción, adicionalmente al pago de la comisión correspondiente, dicho seguro deberá endosarse a favor de CrediScotia Financiera S.A. Infórmate sobre estos requisitos en nuestras agencias.

  • Requisitos

    Requisitos

    Aplican para el titular y cónyuge (en caso el préstamo personal sea mancomunado):

    • Edad mínima de ingreso: 18 años.
    • Edad máxima de ingreso: Hasta los 80 años y 364 días.
    • Edad máxima de permanencia: Hasta los 85 años y 364 días.
    • Si el titular y cónyuge (en caso aplique), solicitan un préstamo personal mayor o igual a S/50,000.01 o su equivalente en moneda extranjera al tipo de cambio del día y son mayores de 64 años y 364 días, deberán llenar y firmar una Declaración Personal de Salud.
  • Coberturas y plazos

    Coberturas y plazos

    Coberturas

    Aplican para el titular y cónyuge (en caso el préstamo personal sea mancomunado):

    • Muerte natural.
    • Muerte accidental.
    • Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente.

    Coberturas Adicionales

    Aplican para el titular y cónyuge (en caso el préstamo personal sea mancomunado):

    • Desempleo Involuntario (Aplicable solo para trabajadores dependientes).
    • Incapacidad Temporal (Aplicable solo a trabajadores independientes, miembros de las fuerzas armadas, policiales, trabajadores del sector público, jubilados).

    Plazo para atención de siniestros y reclamos

    Plazo para atención de siniestros

    Treinta (30) días calendario, siempre y cuando este haya sido comunicado a BNP Paribas Cardif S.A. o a CrediScotia Financiera S.A. a través de cualquiera de sus agencias y/o al correo electrónico servicioalcliente@cardif.com.pe o crediscotiaenlinea@crediscotia.com.pe. Los documentos físicos para sustentar el siniestro deben ser presentados en cualquiera de las oficinas de CrediScotia Financiera S.A.

    Plazo para atención de reclamos

    El plazo para la atención de un reclamo no deberá exceder de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de recepción del mismo. El Asegurado y/o Beneficiario podrán presentar sus consultas o reclamos derivados de la presente Póliza al área de Servicio al Cliente de la Compañía o del Contratante, a través de los siguientes medios:

    • La central telefónica de la Compañía: 615-5708.
    • E-mail: servicioalcliente@cardif.com.pe
    • Página web: www.bnpparibascardif.com.pe
    • Para atención del reclamo deberá presentarse, como mínimo, la siguiente información:
      • Nombre completo del reclamante.
      • Fecha de reclamo.
      • Motivo y detalle del reclamo.
  • Primas y exclusiones

    Primas y exclusiones

    Primas

    Se detallan, en el tarifario vigente a la fecha.

    Exclusiones

    Exclusiones de las coberturas principales

    Fallecimiento e Invalidez Total y Peramente por Enfermedad o Accidente: Esta póliza no cubre los Siniestros relacionados con o a consecuencia de:

    1. Preexistencias a la fecha de celebración del Contrato de Seguros.
    2. Guerra externa, invasión u operaciones bélicas (al margen de que exista o no declaración de guerra), actos hostiles de entidades soberanas o del gobierno, guerra civil, rebelión, sedición, motín, tumulto popular, vandalismo, guerrilla, terrorismo, huelga, revolución, insurrección, conmoción civil que adquiera las proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado o ley marcial o confiscación por orden de un gobierno o autoridad pública.
    3. Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva; independientemente de la forma en que se hay ocasionado; así como la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible.

    Exclusiones de las coberturas adicionales

    Desempleo Involuntario: Esta póliza no cubre los Siniestros relacionados con o a consecuencia de:

    1. Causas justas de despido relacionadas con la capacidad y/o conducta del trabajador.
    2. Causales de extinción del Contrato de trabajo: fallecimiento, renuncia o retiro voluntario del trabajador, termino de la obra o servicio, cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad, invalidez absoluta permanente y jubilación.
    3. Causas Justificadas para el cese definitivo de un servidor público.
    4. Termino de un contrato a plazo fijo, si la antigüedad laboral con el mismo empleador es menor a un año.
    5. Termino de cualquier convenio de Modalidad Formativa.

    Incapacidad Temporal: Esta póliza no cubre los Siniestros relacionados con o a consecuencia de:

    1. Preexistencias a la fecha de celebración del Contrato de Seguros.
    2. Guerra externa, invasión u operaciones bélicas (al margen de que exista o no declaración de guerra), actos hostiles de entidades soberanas o del gobierno, guerra civil, rebelión, sedición, motín, tumulto popular, vandalismo, guerrilla, terrorismo, huelga, revolución, insurrección, conmoción civil que adquiera las proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado o ley marcial o confiscación por orden de un gobierno o autoridad pública.
    3. Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva; independientemente de la forma en que se hay ocasionado; así como la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible.
  • Documentos

    Documentos

    Siniestros

    Se deberán presentar los siguientes documentos para la atención de siniestros:

    1. Para la Cobertura de Fallecimiento por causa natural o accidental:
      • Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) del Certificado de Defunción del Asegurado.
      • Historia Clínica completa, foliada y fedateada del Asegurado, en caso de fallecimiento por enfermedad.
    2. Para la Cobertura de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente:
      • Historia Clínica completa foliada y fedateada del Asegurado, en caso de invalidez por enfermedad.
      • Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) del Certificado de Invalidez Total y Permanente expedido por ESSALUD o en su defecto por los hospitales nacionales bajo la gestión del MINSA o por el Instituto Nacional de Rehabilitación o cualquier otra entidad autorizada para emitir dicho documento; o el Dictamen de Invalidez emitido por la COMAFP (Comité Medico de las AFP) y/o COMEC (Comité Medico de la Superintendencia)
    3. Para la Cobertura de Desempleo Involuntario:
      • Certificación de reproducción notarial (copia legalizada) de la carta o resolución de cese emitida por la empresa o institución respectivamente.
      • Original o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) del Convenio de Cese por Mutuo Disenso y/o de la liquidación de beneficios sociales que evidencie el pago de una indemnización, en caso corresponda.
      • Original o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) de la liquidación de beneficios sociales por despido y constancia del pago, en caso corresponda.
      • Certificación de reproducción notarial (copia legalizada) del Certificado de Trabajo.
      • Copia simple del Contrato de Trabajo (de ser solicitado por la Compañía). En caso alguno de los documentos señalados en los literales a, c, d y e del numeral 3 no hubiera sido proporcionado por el empleador, el Asegurado podrá presentar en su defecto, la Constatación Policial o de la Autoridad Administrativa de Trabajo por despido de facto o hecho, que deberá señalar como mínimo la fecha de inicio y cese de la relación laboral, modalidad de contrato y motivo del cese.
    4. Para la Cobertura de Fallecimiento por causa natural o accidenta:
      • Certificación de reproducción notarial (copia legalizada) del certificado que acredite la situación de Incapacidad Temporal.
      • Declaración Jurada que indique su situación de Trabajador de Independiente, en caso corresponda.

      En caso la Compañía requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto a la documentación e información presentada por el Asegurado y/o Beneficiario, deberá solicitarla dentro de los primeros veinte (20) días de recibidos los Documentos Sustentatorios establecidos en la Solicitud-Certificado, suspendiéndose el plazo de treinta (30) días con el que cuenta la Compañía para pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del Siniestro luego de recibidos los Documentos Sustentatorios, hasta que se presente la documentación adicional correspondiente. En caso de Siniestros en el extranjero, los documentos deberán estar legalizados por el Consulado peruano del país donde ocurrió el siniestro y validado por el Ministerio de Relaciones exteriores de Perú; o de ser el caso, debidamente apostillados. En caso los documentos estén en idioma extranjero, deberán presentarse con traducción oficial y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.