- Este producto brinda al contratante una indemnización ante el diagnostico de Enfermedades Graves.
- Empresa que brinda el servicio: Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros.
Actualmente no vigente para la venta nueva
Plan A | |
Prima | $.8.10 |
Indemnización por Diagnosticos Graves – Primer Año (Carencia 60 días)
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$ 1,800.00 Cancer / Infarto Agudo al Miocardio / Enfermedad Cerebro Vascular / Cirugía ByPass de arterias coronarias / Insuficiencia Renar crónica / Transplante mayore de órgano / Esclerosis múltiple / Paraplejía / Quemaduras |
Indemnización por Diagnosticos Graves – Segundo Año
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$ 3,600.00 Cancer / Infarto Agudo al Miocardio / Enfermedad Cerebro Vascular / Cirugía ByPass de arterias coronarias / Insuficiencia Renar crónica / Transplante mayore de órgano / Esclerosis múltiple / Paraplejía / Quemaduras |
Muerte Accidental | $ 1,500.00 |
Renta diaria de $ 15.00 (30 días acumulables en 1 año) | $ 450.00 |
Descripción de las coberturas:
1. MUERTE ACCIDENTAL: Se entiende como tal, la que sobrevenga a consecuencia directa de un accidente y que cause el fallecimiento del asegurado, a más tardar, dentro del término de 6 (seis) meses a partir de la fecha en que ocurrió el accidente.
De producirse el fallecimiento por accidente del Asegurado, LA COMPAÑÍA procederá a indemnizar el monto contratado para esta cobertura en reemplazo de la suma establecida para el Contrato Principal.
Es de cargo de los BENEFICIARIOS, acreditar a LA COMPAÑÍA que el fallecimiento del Asegurado es consecuencia de un accidente amparado bajo esta póliza.
Accidente: Para efectos de esta Póliza se define como tal a la lesión corporal sufrida durante la vigencia del contrato, que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
(*) Tipo de solicitante (Contratante, ASEGURADO, Beneficiario, Corredor u otro: especificar).
Página Web: www.mapfre.com.pe
A falta de elección por parte del usuario para la remisión de la respuesta de la consulta y/o reclamo (sea la dirección domiciliaria o electrónica), LA COMPAÑÍA optará por el envío a su dirección domiciliaria, según último dato registrado en LA COMPAÑÍA. La respuesta al reclamo o consulta será remitida al usuario en un plazo máximo de 30 días de presentada la comunicación y/o formulario a LA COMPAÑÍA. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique. En este caso se informará al usuario, dentro del periodo indicado, las razones de la demora precisando el plazo estimado de respuesta.
Primas
Para mayor información por favor revisar el tarifario
Exclusiones:
Para la cobertura principal, LA COMPAÑÍA estará eximida de cualquier obligación en caso de fallecimiento de los asegurados debido a alguno de los siguientes supuestos en los que se encuentre de forma activa su participación:
a) Cuando el ASEGURADO participe de forma activa en carreras de automóviles, motos acuáticas; participación en corridas de toros, novilladas, espectáculos taurinos, carrera de toros, rodeo, incluyendo montar a pelo potros salvajes o reses vacunas bravas; combate en artes marciales, boxeo, lucha libre, ‘vale todo’, esgrima o rugby, fútbol americano, lacrosse, hockey o hurling; caminata de montaña (‘trekking’ o senderismo), escalamiento o descensos, alpinismo o andinismo o montañismo, o rápel; canotaje o piragüismo o ‘rafting’, a partir de nivel de dificultad III; cacería de fieras; pesca en rocas, o caza submarina o subacuática, buceo o inmersión en mares, ríos, lagos o lagunas o pozos o pozas o cuevas o cavernas o aguas subterráneas; salto desde trampolines o clavados desde cualquier lugar; surf; equitación de salto o carrera de caballos; patinaje, o uso de patineta o ‘skateboard’; ciclismo de montaña o a campo traviesa o en carreteras o en autopistas; paracaidismo, parapente, alas delta; vuelos en avionetas o aviones ultraligeros, trapecio, equilibrismo; salto desde puentes, puenting’; halterofilia; o esquí acuático o sobre nieve, ‘snowboard’ o ‘sandboard’.
b) Cualquier enfermedad corporal o mental o tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados por el presente seguro, así como los denominados “Accidentes Médicos”, como apoplejía, vértigos, infartos y ataques epilépticos.
c) Fallecimiento a consecuencia de un accidente debido a actividades como piloto y/o asistente de vuelos, trabajos en minas, torres de alta tensión, comunicaciones.
d) El riesgo de aviación, que comprende tripulación, personal en funciones de la aerolínea fabricante o proveedor del operador aéreo salvo que EL ASEGURADO esté viajando en calidad de pasajero en aeronaves con capacidad mayor a diez plazas de pasajeros y de empresas de transporte público comercial, con itinerarios, escalas y horarios predeterminados, con intervención del organismo nacional o internacional competente.
e) Como consecuencia de hechos de guerra internacional (declarada o no) o civil, o servicio militar de cualquier clase
f) Suicidio o tentativa de suicidio u acto delictuoso provocado por cualquier persona que resultase favorecida con los alcances de este seguro.
g) Los que tengan origen en actos de imprudencia temeraria o negligencia grave de EL ASEGURADO, así como los derivados de actos delictivos o infractorios de leyes y/o reglamentos.
h) Accidentes sufridos en situación de enajenación mental o bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de drogas y/o estupefacientes, así como por intoxicaciones por ingestión de alimentos o bebidas.
i) A consecuencia del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) o enfermedades relacionadas.
j) Fallecimiento producido como consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación radioactiva, química o bacteriológica.
k) Participación activa de EL ASEGURADO en hechos de carácter político o social, huelgas, alborotos o tumultos populares y terrorismo.