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enfermedades graves Mapfre

SEGURO DE

ENFERMEDADES GRAVES

Actualmente no vigente para la venta nueva

  • General

    General

    • Este producto brinda al contratante una indemnización ante el diagnostico de Enfermedades Graves.
    • Empresa que brinda el servicio: Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros.
  • Coberturas

    Coberturas

      Plan A
    Prima $.8.10

    Indemnización por Diagnosticos Graves – Primer Año

    (Carencia 60 días)

     

    $ 1,800.00

    Cancer / Infarto Agudo al Miocardio / Enfermedad Cerebro Vascular / Cirugía ByPass de arterias coronarias / Insuficiencia Renar crónica / Transplante mayore de órgano / Esclerosis múltiple / Paraplejía / Quemaduras

    Indemnización por Diagnosticos Graves – Segundo Año


    (Carencia 60 días)

     

    $ 3,600.00

    Cancer / Infarto Agudo al Miocardio / Enfermedad Cerebro Vascular / Cirugía ByPass de arterias coronarias / Insuficiencia Renar crónica / Transplante mayore de órgano / Esclerosis múltiple / Paraplejía / Quemaduras

    Muerte Accidental $ 1,500.00
    Renta diaria de $ 15.00 (30 días acumulables en 1 año) $ 450.00

     

    Descripción de las coberturas:

    1. MUERTE ACCIDENTAL: Se entiende como tal, la que sobrevenga a consecuencia directa de un accidente y que cause el fallecimiento del asegurado, a más tardar, dentro del término de 6 (seis) meses a partir de la fecha en que ocurrió el accidente.

    De producirse el fallecimiento por accidente del Asegurado, LA COMPAÑÍA procederá a indemnizar el monto contratado para esta cobertura en reemplazo de la suma establecida para el Contrato Principal.

    Es de cargo de los BENEFICIARIOS, acreditar a LA COMPAÑÍA que el fallecimiento del Asegurado es consecuencia de un accidente amparado bajo esta póliza.

    Accidente: Para efectos de esta Póliza se define como tal a la lesión corporal sufrida durante la vigencia del contrato, que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.

  • Plazos y Atención de Reclamos

    Plazos y Atención de Reclamos

    Plazo para atención de reclamos

    Los usuarios, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por LA COMPAÑÍA, podrán presentar reclamos. Asimismo, cualquier interesado puede presentar consultas formales.Podrán plantearse consultas y/o reclamos formales de manera gratuita a través de los siguientes canales:

    Consultas:
    • Comunicación dirigida al Presidente del Grupo Mapfre indicando: tipo de solicitante(*), nombre completo, número del documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, nombre del producto/servicio afectado, una breve explicación clara y precisa de la consulta y/o hecho reclamado y documentos que adjunta.

    (*) Tipo de solicitante (Contratante, ASEGURADO, Beneficiario, Corredor u otro: especificar).

    • A través de la página Web de MAPFRE Perú, enlazándose al link “Atención de Consultas y/o Reclamos”.
    • Oficina Principal de LA COMPAÑÍA: Av. 28 de Julio 873, Miraflores, Lima 18, Perú, teléfono  213-3333 (En Lima) y 0801-1-1133 (en Provincia).

    Página Web: www.mapfre.com.pe

    • “Libro de Reclamaciones Virtual” en cualquiera de las oficinas a nivel nacional de LA COMPAÑÍA. Podrá adjuntar de ser el caso documentos que sustentan su reclamo y/o queja.
    • A través de la página Web de MAPFRE Perú http://www.mapfre.com.pe  enlazándose al link de “Libro de Reclamaciones”  (Reclamos y/o Queja).

    A falta de elección por parte del usuario para la remisión de la respuesta de la consulta y/o reclamo (sea la dirección domiciliaria o electrónica), LA COMPAÑÍA optará por el envío a su dirección domiciliaria, según último dato registrado en LA COMPAÑÍA. La respuesta al reclamo o consulta será remitida al usuario en un plazo máximo de 30 días de presentada la comunicación y/o formulario a LA COMPAÑÍA. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique. En este caso se informará al usuario, dentro del periodo indicado, las razones de la demora precisando el plazo estimado de respuesta.

  • Primas y Exclusiones

    Primas y Exclusiones

    Primas

    Para mayor información por favor revisar el tarifario

    Exclusiones:

    Para la cobertura principal, LA COMPAÑÍA estará eximida de cualquier obligación en caso de fallecimiento de los asegurados debido a alguno de los siguientes supuestos en los que se encuentre de forma activa su participación:

    a) Cuando el ASEGURADO participe de forma activa en carreras de automóviles, motos acuáticas; participación en corridas de toros, novilladas, espectáculos taurinos, carrera de toros, rodeo, incluyendo montar a pelo potros salvajes o reses vacunas bravas; combate en artes marciales, boxeo, lucha libre, ‘vale todo’, esgrima o rugby, fútbol americano, lacrosse, hockey o hurling; caminata de montaña (‘trekking’ o senderismo), escalamiento o descensos, alpinismo o andinismo o montañismo, o rápel; canotaje o piragüismo o ‘rafting’, a partir de nivel de dificultad III; cacería de fieras; pesca en rocas, o caza submarina o subacuática, buceo o inmersión en mares, ríos, lagos o lagunas o pozos o pozas o cuevas o cavernas o aguas subterráneas; salto desde trampolines o clavados desde cualquier lugar; surf; equitación de salto o carrera de caballos; patinaje, o uso de patineta o ‘skateboard’; ciclismo de montaña o a campo traviesa o en carreteras o en autopistas; paracaidismo, parapente, alas delta; vuelos en avionetas o aviones ultraligeros, trapecio, equilibrismo; salto desde puentes, puenting’; halterofilia; o esquí acuático o sobre nieve, ‘snowboard’ o ‘sandboard’.

    b) Cualquier enfermedad corporal o mental o tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados por el presente seguro, así como los denominados “Accidentes Médicos”, como apoplejía, vértigos, infartos y ataques epilépticos.

    c) Fallecimiento a consecuencia de un accidente debido a actividades como piloto y/o asistente de vuelos, trabajos en minas, torres de alta tensión, comunicaciones.

    d) El riesgo de aviación, que comprende tripulación, personal en funciones de la aerolínea fabricante o proveedor del operador aéreo salvo que EL ASEGURADO esté viajando en calidad de pasajero en aeronaves con capacidad mayor a diez plazas de pasajeros y de empresas de transporte público comercial, con itinerarios, escalas y horarios predeterminados, con intervención del organismo nacional o internacional competente.

    e) Como consecuencia de hechos de guerra internacional (declarada o no) o civil, o servicio militar de cualquier clase

    f) Suicidio o tentativa de suicidio u acto delictuoso provocado por cualquier persona que resultase favorecida con los alcances de este seguro.

    g) Los que tengan origen en actos de imprudencia temeraria o negligencia grave de EL ASEGURADO, así como los derivados de actos delictivos o infractorios de leyes y/o reglamentos.

    h) Accidentes sufridos en situación de enajenación mental o bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de drogas y/o estupefacientes, así como por intoxicaciones por ingestión de alimentos o bebidas.

    i) A consecuencia del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) o enfermedades relacionadas.

    j) Fallecimiento producido como consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación radioactiva, química o bacteriológica.

    k) Participación activa de EL ASEGURADO en hechos de carácter político o social, huelgas, alborotos o tumultos populares y terrorismo.